REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de enero de 2010
Año 199º y 150º
AUTO DE DESIGNACION DE EXPERTO
Visto el escrito presentado por la parte demandada en fecha 07 de Enero de 2010 (Folios 223 al 226) en el cual solicita se ordene la realización de la Experticia Complementaria del fallo de fecha 14 de agosto de 2007 particular quinto, este tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, designa como experto al ciudadano José Antonio Delgado Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.742, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 73.234, e inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela bajo el Nº 2.234, con el objeto de determinar: “De conformidad con lo establecido en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la fijación de los daños que la ejecución de la medida de restitución decretada y practicada en la presente causa, ocasionó a los querellados ISAIAS GONZALEZ Y FERNANDO GONZALEZ, identificados en autos, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del Fallo, en la cual los expertos tomaran en consideración la fecha en la cual se materializó la medida y los días que los querellados han permanecido fuera de la parcela, considerando igualmente que para la fecha en que se la restitución los querellados poseían en el inmueble 31 cochinos de diferentes edades, 60 pollos, y 1200 plantas y/o unidades, del tipo Naranja california (Citrus Sinensis). Por lo que respecta al precio de dichos semovientes, el mismo deberá ser calculados al precio actual de mercado y deberá serle pagado por la parte querellante a los querellados. En cuanto a las 1200 unidades y/o plantas de naranjas California, de igual manera deberán los expertos considerar en su cálculos el precio actual del mercado para la realización de todas aquellas labores necesarias (poda de maleza, la irrigación, abono, fumigación y otras) orientadas a la preservación y posible recuperación de las referidas plantaciones cítricas (naranjas californias), cuyo costo deberá serle pagado por la querellante a los querellados.” Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que rinda el informe respectivo, contado a partir de la respectiva juramentación. Líbrese en esta misma fecha boleta de notificación al experto designado, para que comparezca, a los fines de su aceptación o excusa, y en caso de lo primero, preste juramento de ley.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Exp. Nº JT-16.106-111/INTERDICTO POR RESTITUCION
JDUA/EGSS