REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de enero del 2010
Años 199° y 150º

AUTO DE ADMISIÓN.

Por recibida la presente ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 12.604.545, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado Orlando García Pérez, inscrito en el instituto de previsión social bajo el número 74. 700; este tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la Ley Especial, así como según criterio vinculante de sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS C.A; relativo al procedimiento cautelar; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las disposiciones del Código Procesal Civil que resulten aplicable.

En consecuencia revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL, para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00a.m), a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de implicación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.

EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ. S





Exp: JAP- 145-2009/ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
JDUA/EGSS/sm.-