REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-S-2008-000471

Parte demandante:

Ciudadanos ERIK RAFAEL MARTÍNEZ GUERRA, WILFREDO JOSÉ PIÑA SIACHOQUE, MIGUEL ANTONIO SAMUEL SALCEDO, MIGUEL ANGEL VARGAS HIDALGO, SAVIR ALEXANDRO RIVAS GUERRA, SANTOS RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, PABLO JOSÉ ACOSTA FROILÁN, JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA FALCÓN, MARCOS ANTONIO REYES PERAZA, JOSÉ LUIS ACOSTA CARABALLO, EUDE JOSÉ ESTRADA GONZÁLEZ, ORLANDO ODULIO RODRÍGUEZ ACOSTA, FRANCISCO RAFAEL CALVO LÓPEZ, ELICIO RAFAEL OJEDA, LUIS DAVID RIVAS MÉNDEZ, RAMÓN VICENTE CORDERO BORJAS, GONZALO CONTRERAS CANCHICA, JEAN CARLOS MEDINA BUSTAMANTE, ANDRÉS ALIRIO CHÁVEZ y UVENCIO JOSÉ SERRANO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 13.193.196, 15.900.797, 15.607.061, 12.475.413, 18.179.536, 15.745.297, 16.437.723, 11.541.429, 12.311.842, 11.523.596, 11.348.925, 12.103.975, 7.105.867, 8.614.681, 15.284.517, 12.315.924, 11.975.138,11.843.831, 11.346.284 y 5.936.713, respectivamente.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados: Lucia Barrios Bustillos de Pérez y Luisa Natacha Barrios Bustillos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.816. y 30.807, respectivamente.-

Parte demandada:
OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados Christie Jovanovich Mantilla, Iván Saer, Alejandro Feo La Cruz, Salvador Feo La Cruz, Alejandro Feo La Cruz, Franklin Furgiuele Liscano, Manuel Betancourt Camarán, Migdalia Elena Medina Sánchez, Mariyelci Ordóñez Salazar, Oswaldo Silva Guzmán, Frank Trujillo Caló y Pedro Daniel López Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.740, 2.606, 7.277, 14.001, 27.325, 62.079, 30.903, 78.440, 95.557, 110.902, 110.908 y 94.918, respectivamente.-


I

Se inició la presente causa en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes presentaron, mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2009 y con antelación a la celebración de la audiencia de juicio, una propuesta de autocomposición respecto de la cual este órgano jurisdiccional se pronunció en fecha 08 de diciembre de 2009, negando la homologación a la misma y exhortando fuese subsanada dentro del lapso a que se contrae el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de lo expuesto, ambas partes consignaron a los autos el escrito de fecha 16 de diciembre de 2009, a través del cual aluden a las observaciones realizadas a la propuesta de autocomposición que presentaron y que, una vez analizado, se determinó –mediante decisión del 19 de enero de 2010 que adquirió firmeza- “…que las partes han pretendido concertar una formula de autocomposición que afectaría, entre otros, la prestación de antigüedad, vale decir, un concepto que no es pasible de transacción ni convenimiento durante la vigencia de la relación de trabajo, por mandato del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación que obsta su homologación a los efectos de que tenga eficacia de cosa juzgada…”, razón por la cual se ratificó la negación de homologación a la propuesta de autocomposición presentada por las partes.

Ante tal situación, se advirtió –mediante auto del 20 de enero de 2010- que la causa no había sido resuelta en primera instancia mediante decisión con fuerza de cosa juzgada y, por ende, se pautó el 27 de enero de 2010, a las 10:30 a.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, constatándose que el referido acto fue oportunamente registrado y, en consecuencia, aparece reflejado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo.

Ahora bien, en el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, a las 10:30 a.m., oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Pablo Bastidas, pero no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso declarar extinguido el proceso conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso seguido por los ciudadanos ERIK RAFAEL MARTÍNEZ GUERRA, WILFREDO JOSÉ PIÑA SIACHOQUE, MIGUEL ANTONIO SAMUEL SALCEDO, MIGUEL ANGEL VARGAS HIDALGO, SAVIR ALEXANDRO RIVAS GUERRA, SANTOS RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, PABLO JOSÉ ACOSTA FROILÁN, JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA FALCÓN, MARCOS ANTONIO REYES PERAZA, JOSÉ LUIS ACOSTA CARABALLO, EUDE JOSÉ ESTRADA GONZÁLEZ, ORLANDO ODULIO RODRÍGUEZ ACOSTA, FRANCISCO RAFAEL CALVO LÓPEZ, ELICIO RAFAEL OJEDA, LUIS DAVID RIVAS MÉNDEZ, RAMÓN VICENTE CORDERO BORJAS, GONZALO CONTRERAS CANCHICA, JEAN CARLOS MEDINA BUSTAMANTE, ANDRÉS ALIRIO CHÁVEZ y UVENCIO JOSÉ SERRANO BASTIDAS contra OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m.

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado