REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-S-2008-000470
Parte demandante:
Ciudadanos JUAN CARLOS BROCHERO VILLA, DOUGLAS ANTONIO ARTEAGA REVILLA, ALFRED REINALDO RUIZ RAMÍREZ, JUAN CARLOS ARPON, DANIEL ANTONIO MÉNDEZ, PABLO ANTONIO POLANCO PALENCIA, EDGAR EMIGDIO SALAZAR FARÍAS, WIL FREDY ACOSTA GUERRERO, JUAN CARLOS ARVELO BRIZUELA, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CANELO, WILMER DE LA CRUZ MAVAREZ PINTO, LUIS RAFAEL HERRERA GUERRA, LUIS RAMÓN SANABRIA MANCEBO, JEAN CARLOS CALVO RODRÍGUEZ, EFRÉN SIMÓN GARCÍA TOVAR, ANDRÉS ROBERTO GUZMÁN PÉREZ, KURT TERECIU SMITH YOUNG, ALBERTO JOSÉ MUÑOZ, YON JAIRO FERNÁNDEZ NARVÁEZ y MIGUEL ANGEL MARÍN QUERALES, titulares de las cédulas de identidad números 11.346.328, 14.304.904, 16.446.117, 14.893.686, 6.935.426, 9.503.884, 11.930.730, 14.624.463, 11.523.799, 11.618.381, 12.521.123, 8.970.329, 12.313.966, 18.866.135, 12.772.013, 13.134..656, 9.824.410, 10.734.301, 12.884.912 y 15.528.026, respectivamente.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados: Lucia Barrios Bustillos de Pérez y Luisa Natacha Barrios Bustillos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.816. y 30.807, respectivamente.-
Parte demandada:
OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Christie Jovanovich Mantilla, Iván Saer, Alejandro Feo La Cruz, Salvador Feo La Cruz, Alejandro Feo La Cruz, Franklin Furgiuele Liscano, Manuel Betancourt Camarán, Migdalia Elena Medina Sánchez, Mariyelci Ordóñez Salazar, Oswaldo Silva Guzmán, Frank Trujillo Caló y Pedro Daniel López Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.740, 2.606, 7.277, 14.001, 27.325, 62.079, 30.903, 78.440, 95.557, 110.902, 110.908 y 94.918, respectivamente.-
I
Se inició la presente causa en fecha 12 de diciembre de 2008, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes presentaron, mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2009 y con antelación a la celebración de la audiencia de juicio, una propuesta de autocomposición respecto de la cual este órgano jurisdiccional se pronunció en fecha 08 de diciembre de 2009, negando la homologación a la misma y exhortando fuese subsanada dentro del lapso a que se contrae el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
No obstante, en fecha 18 de enero de 2010 venció el referido lapso sin que las partes hayan cumplido actuación alguna tendente a la subsanación de las observaciones realizadas a la propuesta de autocomposición que presentaron, razón por la cual se advirtió –mediante del 19 de enero de 2010- que la causa no había sido resuelta en primera instancia y, por ende, se pautó el 27 de enero de 2010, a las 08:30 a.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, constatándose que el referido acto fue oportunamente registrado y, en consecuencia, aparece reflejado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo.
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010, a las 08:30 a.m., oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Pablo Bastidas, pero no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso declarar extinguido el proceso conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara extinguido el proceso seguido por los ciudadanos JUAN CARLOS BROCHERO VILLA, DOUGLAS ANTONIO ARTEAGA REVILLA, ALFRED REINALDO RUIZ RAMÍREZ, JUAN CARLOS ARPON, DANIEL ANTONIO MÉNDEZ, PABLO ANTONIO POLANCO PALENCIA, EDGAR EMIGDIO SALAZAR FARÍAS, WIL FREDY ACOSTA GUERRERO, JUAN CARLOS ARVELO BRIZUELA, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CANELO, WILMER DE LA CRUZ MAVAREZ PINTO, LUIS RAFAEL HERRERA GUERRA, LUIS RAMÓN SANABRIA MANCEBO, JEAN CARLOS CALVO RODRÍGUEZ, EFRÉN SIMÓN GARCÍA TOVAR, ANDRÉS ROBERTO GUZMÁN PÉREZ, KURT TERECIU SMITH YOUNG, ALBERTO JOSÉ MUÑOZ, YON JAIRO FERNÁNDEZ NARVÁEZ y MIGUEL ANGEL MARÍN QUERALES contra OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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