REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA



Expediente:
GP02-L-2007-002576


Parte demandante:

Ciudadano MARTINHO GABRIEL DE FREITAS DO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 14.897.109.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados José Hernández, Juan Linares y Carmen Celli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.201, 26.362 y 61.397, respectivamente.-


Parte demandada:
Ciudadano ANTONIO GONCALVES FARINHA (fallecido).-

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2007 y sustanciada, en fase de mediación, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, razón por la cual se le dio entrada al expediente mediante auto del 30 de septiembre de 2008.
Luego reglamentadas las pruebas promovidas por las partes y fijada la oportunidad de celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el abogado José Hernández, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2008, consignó en autos ejemplar de acta de defunción Nº 69, inserta en el tomo III del año 2008, suscrita por la abogado María Ysabel Vizamora, en su condición de Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, de cuyo contenido se advierte que:

“(…) ANTONIO GONCALVES FARINHA, fallecido el veintiséis de agosto de 2008, a las 03:00 pm, en la comunidad Fundación Mendoza, calle San Blas, casa Nº 8-155, de la parroquia Miguel Peña, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria, invasión bronquial, cáncer de esófago, quien era venezolano, nacido en Portugal, de 57 años de edad, cédula de identidad Nº 9.957.920, casado, domiciliado en la comunidad Fundación Mendoza, calle San Blas, casa Nº 8-155, de la parroquia Miguel Peña. Era hijo de Francisco Goncalves Farinha (difunto) y de Gesuina Nacimiento (difunta). Era su cónyuge Celeste Pereira de Goncalves, cédula de identidad Nº E-384.213 de 55 años de edad del hogar, domiciliada en la parroquia Miguel Peña. Tuvo dos hijos de nombres. Fernando Antonio (menor), Tony Orlando (mayor)…”
Ante tal situación, mediante auto del 12 de diciembre de 2008, se advirtió la suspensión de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte interesada el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone para la procesión de la causa, so pena de la perención de la instancia a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito del 16 de enero de 2009, el abogado Juan Linares, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, acreditó la dirección en la que se solicitó se instrumentara la notificación de la ciudadana Celeste Pereira de Goncalves, en su condición de cónyuge sobreviviente del fallecido Antonio Goncalves Farinha.
En atención a tal solicitud, mediante auto del 21 d enero de 2009, se ordenó la notificación de la ciudadana Celeste Pereira de Goncalves, en su condición de cónyuge sobreviviente y sucesora conocida del demandado Antonio Goncalves Farinha, a los fines de requerir su comparecencia y se suministren elementos de juicio sobre el estado civil de los ciudadanos Fernando Antonio Goncalves y Tony Orlando Goncalves, a los fines de determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa y proveer sobre la reanudación de su curso.
Luego de instrumentadas múltiples diligencias a los fines de la notificación ordenada, su materialización en forma positiva se hizo constar en el expediente en fecha 17 de diciembre de 2009, por lo que en fecha 21 de enero de 2010 compareció la ciudadana Celeste Pereira de Goncalves, titular de la cédula de identidad número 384.213, debidamente asistida por la abogado Antonieta Reyes, a los fines de consignar un ejemplar de la partida de nacimiento Nº 1822, inserta en el tomo 4 del año 1992, suscrita por el ciudadano Leovaldo Mendoza Romero, en su condición de Prefecto de la Parroquia Cancelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de cuyo contenido se advierte que:

“… hoy Veinticuatro de Noviembre de Mil Novecientos Noventidos, se presentó a este Despacho el Ciudadano. ANTONIO GONCALVES FARINHA, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.920, de cuarentiún años de edad, casado de profesión comerciante, domiciliado en la Parroquia Miguel Peña de éste Municipio y manifestó que el niño cuya presentación hace nació en el Centro Médico Rafael Guerra Méndez de ésta ciudad, a las dos horas y treinta minutos de la tarde, el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE ÑO, y tiene por nombre: FERNANDO ANTONIO, que es su hijo y de: CELESTE PEREIRA DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº E-384.213, de cuarenta años de edad, casada, de profesión del hogar, domiciliada en la citada parroquia…”
De lo anteriormente se advierte que por haber ocurrido la muerte del ciudadano ANTONIO GONCALVES FARINHA en el decurso del presente proceso (esto es, en fecha 26 de agosto de 2008), siendo que entre sus sucesores aparece su hijo FERNANDO ANTONIO GONCALVES PEREIRA, nacido el 30 de septiembre de 1992 y, por ende, actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, sobreviene la incompetencia de los Tribunales del Trabajo para resolver la presente causa, toda vez que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de los asuntos que afecten los intereses de los niños y adolescentes, ya sea como demandados o como demandantes, tal y como lo establece el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interpretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 44 del 02 de agosto de 2006, publicada el 16 de noviembre del mismo año, a partir de la cual se estimó “(…) necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso declarar la INCOMPETENCIA sobrevenida de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo del presente asunto, en función de lo cual se declina la competencia ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo de conformidad con el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interpretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 44 del 02 de agosto de 2006, publicada el 16 de noviembre del mismo año.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARTINHO GABRIEL DE FREITAS DO ROSARIO contra ANTONIO GONCALVEZ FARINHA (fallecido). En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguesa Hurtado