REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-002357

PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano ROBERT JOSÉ SEIJAS, RODOLFO JOSÉ SEIJAS y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.244.635, 11.244.638 y 15.088.616, respectivamente.-


APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: Sara Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.439.

PARTE
DEMANDADA:

COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, tomo 462-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados Rafael Villegas, Pedro Ledezma, Leondina Della, Alfredo Rodríguez, Jenny Abraham, Enrique Graffe, Eddy De Sousa, Tomas Zamora, Erick Rodríguez, Ninoska Solórzano, René Molina, Paul Abraham, Lourdes Yrureta, José Araujo, Francisco Casanova, Ignacio Andrade, Haydde Añez, Marlon Meza, Sara Navarro, Víctor Hernández, Carlos Acosta, Augusto Calzadilla, Pedro Pérez, Iris Carmona, María Oliveros, Luis Troconis, Iván Rivero, Nelson Torres, Mariela Yánez, Alvaro Sandia, Luisa Calles, Orlando Adrian, José Adrian, Javier Adrian, Martha López, Luis Mata, Juluimar Duno, Carmen Díaz, Ailie Viloria, Eugenia Briceño, Carmen González, Rafael Marrón, José Bastidas, Dalida Aguilar, Carmelita Bastidas, Rhaiza Vallee, Elina Guerra, Aelcris Aguilera, Miguel Azan, Juan Cabrera, Dimas Salcedo, Carlos Manzanilla, Antonio Peñaloza, Hernán Zamora, María Pacheco, Luis García, Mariela Urdaneta, Angel Aponte, Pablo Pérez, Andrés Jiménez, Manuel Fernández, Jesús Campos, José Varas, Paolo Longo, Irma Bontes, Lucia Tufano, Carlos López, Darío Balliache, Silmar Navas, Julio Peraza y Reinaldo Guilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.068, 26.230, 35.497, 24.219, 73.254, 17.956, 75.335, 74.659, 93.478, 49.510, 8.495, 9.396, 20.860, 7.802, 13.974, 41.910, 15.794, 44.729, 48.465, 35.622, 44.180,39.620, 38.942, 59.868, 96.307, 18.182, 94.178, 5.328, 26.835, 4.089, 10.556, 10.382, 2.037, 45.365, 15.042, 31.424, 29.820, 5.800, 46.635, 98.618, 21.231, 56.533, 8.131, 8.957, 60.121, 32.880, 10.491, 65.078, 12.076, 26.613, 1.673, 28.018, 7.320, 44.277, 44.512, 54.758, 54.757, 40.162, 1.943, 63.268, 2.563, 29.755, 290, 23.661, 50.082, 48.321, 75.216, 117.565, 115.600, 122.494 y 84.455, respectivamente.


Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, consignada por los ciudadanos ROBERT JOSÉ SEIJAS, RODOLFO JOSÉ SEIJAS y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, debidamente asistidos por la abogado Franci Castro, todos identificados en el cuerpo de la presente decisión, mediante la cual desisten del presente procedimiento y de la acción intentada; así como la diligencia de fecha 19 de enero de 2010, presentada por el abogado Luis García, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual acepta y conviene en el desistimiento formulado por la parte demandante; se hacen las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que los ciudadanos ROBERT JOSÉ SEIJAS, RODOLFO JOSÉ SEIJAS y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, demandantes en la presente causa y debidamente asistidos por la abogado Franci Castro, manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción en forma pura y simple (esto es, no sujeto a término ni condición).
Igualmente se advierte que el abogado Luis García, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, expresó la aceptación al referido desistimiento.
Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción y procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no quedó demostrado en autos que el actor devengase más de tres salarios mínimos.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veintidós (22) de enero de 2010.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado