REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-S-2008-000471

Parte demandante:

Ciudadanos ERIK RAFAEL MARTÍNEZ GUERRA, WILFREDO JOSÉ PIÑA SIACHOQUE, MIGUEL ANTONIO SAMUEL SALCEDO, MIGUEL ANGEL VARGAS HIDALGO, SAVIR ALEXANDRO RIVAS GUERRA, SANTOS RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, PABLO JOSÉ ACOSTA FROILÁN, JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA FALCÓN, MARCOS ANTONIO REYES PERAZA, JOSÉ LUIS ACOSTA CARABALLO, EUDE JOSÉ ESTRADA GONZÁLEZ, ORLANDO ODULIO RODRÍGUEZ ACOSTA, FRANCISCO RAFAEL CALVO LÓPEZ, ELICIO RAFAEL OJEDA, LUIS DAVID RIVAS MÉNDEZ, RAMÓN VICENTE CORDERO BORJAS, GONZALO CONTRERAS CANCHICA, JEAN CARLOS MEDINA BUSTAMANTE, ANDRÉS ALIRIO CHÁVEZ y UVENCIO JOSÉ SERRANO BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 13.193.196, 15.900.797, 15.607.061, 12.475.413, 18.179.536, 15.745.297, 16.437.723, 11.541.429, 12.311.842, 11.523.596, 11.348.925, 12.103.975, 7.105.867, 8.614.681, 15.284.517, 12.315.924, 11.975.138,11.843.831, 11.346.284 y 5.936.713, respectivamente.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados: Lucia Barrios Bustillos de Pérez y Luisa Natacha Barrios Bustillos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.816. y 30.807, respectivamente.-

Parte demandada:
OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados Christie Jovanovich Mantilla, Iván Saer, Alejandro Feo La Cruz, Salvador Feo La Cruz, Alejandro Feo La Cruz, Franklin Furgiuele Liscano, Manuel Betancourt Camarán, Migdalia Elena Medina Sánchez, Mariyelci Ordóñez Salazar, Oswaldo Silva Guzmán, Frank Trujillo Caló y Pedro Daniel López Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.740, 2.606, 7.277, 14.001, 27.325, 62.079, 30.903, 78.440, 95.557, 110.902, 110.908 y 94.918, respectivamente.-


Vista la propuesta de autocomposición inserta a los folios “218” al “221” del expediente, autenticada ante la notaría publica segunda de Valencia en fecha 11 de noviembre de 2009, anotada bajo el número 38, tomo 275 del libro de autenticaciones llevadas por la referida notaría pública, consignada a los autos mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los abogados Migdalia Elena Medina Sánchez y Luisa Natacha Barrios Bustillos, actuando como apoderados judiciales de la demandante y accionada, respectivamente, por una parte; y por la otra, el escrito consignado a los autos en fecha 16 de diciembre de 2009, inserto a los folios “248”al “250”, presentado por las abogados Luisa Natacha Barrios Bustillos y Luisa Natacha Barrios Bustillos, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y accionada, respectivamente, atendiendo al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional mediante sentencia de fecha 08 de diciembre de 2009; se hacen las siguientes consideraciones:

Tal como se estableció en la referida sentencia, la propuesta de autocomposición presentada por las partes aparece enmarcada en la reclamación que aparece discutida en el presente juicio y que los accionantes han fundamentado en las previsiones contenidas en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 de su Reglamento vigente, a los fines de obtener el pago de un salario diario normal correspondiente a cada uno de los domingos que refieren haber laborado para la accionada a partir del 28 de abril de 2006, calculado sobre el promedio de lo devengado por cada demandante para la época de interposición de la demanda.
No obstante, también se ha advertido que aún cuando en el documento contentivo en la referida formula autocompositiva se estableció que el pago que la misma comporta a favor cada uno de los demandantes “cubriría una negada, pero eventual e impredecible condenatoria por los conceptos demandados en el presente expediente, así como los gastos generados en el proceso”, no se determinó con precisión si comprendía las incidencias económicas que los accionantes han derivado de la referida reclamación salarial, pues no se especificó si afecta los conceptos de “Vacaciones, Utilidades, Fideicomiso y Antigüedad” que también forman parte del petitorio libelado en la presente causa y aparecen demandados sobre la base de la diferencia salarial que la parte demandante alega ha existido a su favor.

Por ello y a los fines de puntualizar si la propuesta de arreglo presentada por las partes tiene idoneidad para poner fin a la presente causa, se requirió a las partes que determinaran si abarcaría los impactos que las diferencias salariales reclamadas tendrían en los conceptos de “Vacaciones”, “Utilidades”, “Antigüedad” y “Fideicomiso”, así como indicasen si la relación de trabajo entre las partes había terminado para la época en que concertaron la referida propuesta transaccional.

Ahora bien, en atención a tales requerimientos, a través del escrito consignado por las partes en fecha 16 de diciembre de 2009 se indicó que “…en dicho acuerdo quedó claro que nada debe la demandada a los demandantes por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, ya que en todo caso, los montos recibidos cubrirían una negada, pero eventual e impredecible condenatoria por los conceptos demandados en el presente expediente, así como los gastos generados en el proceso” y que “…las relaciones de trabajo están activas…”.

Lo anteriormente expuesto revela que las partes han pretendido concertar una formula de autocomposición que afectaría, entre otros, la prestación de antigüedad, vale decir, un concepto que no es pasible de transacción ni convenimiento durante la vigencia de la relación de trabajo, por mandato del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación que obsta su homologación a los efectos de que tenga eficacia de cosa juzgada.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ratifica la negación de homologación a la propuesta de autocomposición presentada por las partes y vertida en la actuación inserta a los folios “218” al “221” del expediente, suscrita por los ciudadanos ERIK RAFAEL MARTÍNEZ GUERRA, WILFREDO JOSÉ PIÑA SIACHOQUE, MIGUEL ANTONIO SAMUEL SALCEDO, MIGUEL ANGEL VARGAS HIDALGO, SAVIR ALEXANDRO RIVAS GUERRA, SANTOS RAFAEL VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, PABLO JOSÉ ACOSTA FROILÁN, JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA FALCÓN, MARCOS ANTONIO REYES PERAZA, JOSÉ LUIS ACOSTA CARABALLO, EUDE JOSÉ ESTRADA GONZÁLEZ, ORLANDO ODULIO RODRÍGUEZ ACOSTA, FRANCISCO RAFAEL CALVO LÓPEZ, ELICIO RAFAEL OJEDA, LUIS DAVID RIVAS MÉNDEZ, RAMÓN VICENTE CORDERO BORJAS, GONZALO CONTRERAS CANCHICA, JEAN CARLOS MEDINA BUSTAMANTE, ANDRÉS ALIRIO CHÁVEZ y UVENCIO JOSÉ SERRANO BASTIDAS, debidamente asistidos por la abogado Luisa Natacha Barrios Bustillos, así como por la abogado Christie Jovanovic Mantilla, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., autenticada ante la Notaría Publica Segunda de Valencia en fecha 11 de noviembre de 2009, anotada bajo el número 14, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría pública.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2010.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado