REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de enero de 2010
199º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2009-001361
Parte Actora: CARLOS DIAZ Y OTROS
Abogada Actora: LUIS SANCHEZ inpreabogado Nº 48.970
Parte Demandada: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A.
Abogado De La Parte Demandada: FRANKLIN FURGIUELE, MIGDALIA MEDINA Inpreabogado Nº 30.903 y 78.440 respectivamente.
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, (22) veintidós de enero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada compareció su apoderada judicial Abg. MIGDALIA MEDINA inpreabogado Nº 78.440. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el procedimiento; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) del día de hoy, (22) veintidós de enero de 2010. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-

APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.