REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º

ASUNTO: GP21-L-2009-000262
PARTE DEMANDANTE: FELIX RAFAEL PACHANO OJEDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: WILLIANS HENRY YANNY PACHECO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÒ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
.
SENTENCIA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES.
Se interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada el ciudadano FELIX RAFAEL PACHANO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V_15.104.776, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado nº 61.340, quien consignó en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas contentivo de 3 folios útiles y anexos marcados A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, respectivamente, asimismo consigna cuaderno de anotaciones personales; el Tribunal, en fecha 08 de enero de 2010, dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX RAFAEL PACHANO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V_15.104.776, debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, identificado anteriormente, asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, WILLIANS HENRY YANNY PACHECO, ni por si ni por medio de apoderado alguno, y trajo como consecuencia, que este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarara la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio., reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:
,
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Afirma que ingresó a prestar sus servicios en fecha 05 de agosto de 2005, bajo relación de dependencia para el ciudadano WILLIANS HENRY YANNY PACHECO, desempeñándose como CHOFER del vehículo propiedad del demandado, identificado con la placa 82Y-MAP, el cual transportaba mercancía seca para varios estados del país para las empresas Cooperativas Transporte Las Olas 8541, R.L, Cootranslor, R.L ; dicha actividad laboral se ejecutaba en forma continua e ininterrumpida y exclusiva para el ciudadano WILLIANS HENRY YANNY PACHECO, cumpliendo una jornada de trabajo de 12X12 horas, hasta en fecha 20 de febrero de 2009, renunció al cargo que venía ejerciendo y dicha relación laboral se mantuvo por el tiempo de 03 años, 06 meses y 15 días , y como contraprestación de las labores realizadas, manifiesta que se inició devengando un salario diario de CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 116,67) y un salario integral de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (124,77) , en tal sentido, y como objeto de la presente demandada reclama la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS ( BS.56.425.08), por concepto de prestaciones sociales que no le han sido cancelado hasta la presente fecha, como son antigüedad, días adicionales, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas 2005/2006, 2006/2007/2007/2008, bono vacacional vencidos 2005/2006, 2006/2007,2007/2008, vacaciones fraccionadas 2008/2009, bono vacacional fraccionado 2008/2009, utilidades vencidas años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos,

MOTIVA

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho, corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden al trabajador, este juzgado primeramente pasa a pronunciarse con respecto.

Vista la presunción de admisión de hechos y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (03) años seis (06) meses y quince (15) días, se computará hasta el 20 de febrero de 2009, En tal sentido, pasa este juzgado a determinar mes a mes, año a año el salario integral, tomando como basa el salario establecido en la norma aplicable, para verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
A los efectos del calculo de los conceptos reclamados , se toma como cierto que el tiempo efectivo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, fue de tres (03) años seis (06) meses y quince (15) días, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, vistos los salarios normales suministrados los mismos se toman como ciertos , en virtud de la ya aludida admisión de los hechos de carácter absoluta, pero a los efectos del salario integral este juzgado los calcula para tomar como base la antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo de la manera la siguiente :

Mes y año Salario mensual Salario diarios Días de utilidade Alícuota de utilidades Bono
vacacional Alícuota B.V Total
Salario
integral Total
Antig
Art 108

Agosto 2005 3.500,oo 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 0,00
Sep
05 3.500,oo 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 0,00
octubre 05 3.500,oo 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 0,00
noviembre 05 3.500,oo 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619,00
Diciembr
5 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
OCT 05 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
NOV 05 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
DIC 05 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
ENE 06 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
FEB 06 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
MAR 06 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
ABR 06 3.500 116,67 15 4,86 7 días 2,27 123,80 619
MAY 06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,27 123,80 619
JUN 06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,27 123,80 620,6
JUL06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,27 124,12 620,6
AGO 06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
SEP 06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
OCT06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
NOV 06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
DIC 06 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
ENE 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
FEB 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
MAR 07 3500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
ABR 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 8 días 2,59 124,12 620,6
MAY 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,59 124,12 620,6
JUN 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,59 124,12 620,6
JUL 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,59 124,12 620,6
AGO 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
SEP 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
OCT 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
NOV 07 3.500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
DIC 07 3500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
ENE 08 3500,oo 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
FEB 08 3500,00 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
MAR 08 3.500,00 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
ABR 08 3.500 116,67 15 4,86 9 días 2,92 124,44 622,2
MAY 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 2,92 124,44 622,2
JUN 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 2,92 124,44 622,2
JUL 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 2,92 124,77 623,85
AGO 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 3,24 124,77 623,65
SEP 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 3,24 124,77 623,85
OCT 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 3,24 124,77 623,85
NOV 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 3,24 124,77 623,85
DIC 08 3.500 116,67 15 4,86 10 días 3,24 124,77 623,85
Enero09 3.500 116,67 15 4,86 10días 3,24 124,77 623,85
Febrero09 3.500 116,67 15 4,86 10días 3,24 124,77 623,85
TOTAL ANTIGÜEDAD: 26.094,6

Calculado, el concepto de antigüedad, corresponden a demás al trabajador 2 días adicionales acumulativos por cada año laborado, a partir del segundo año de servicio, calculados en base al salario promedio del año inmediatamente anterior, entonces:
La empresa deberá cancelar al trabajador por días adicionales por cada año de servicio a partir del segundo año, o sea que para el mes de ogossto 2007 se le causaron los dos ( 02) días adicionales, a razón el salario promedio del año inmediatamente anterior, es decir; (Bs. 116,67) multiplicados por el numero de (02) días cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. 233,34) así se declara).
Con respecto al Tercer año la empresa deberá cancelar cuatro(04) días adicionales calculados en base al salario promedio del año inmediatamente anterior, entonces, la empresa deberá cancelar al trabajador por días adicionales a agosto 2008- cuatro ( 04) días a razón, (Bs. 116.67) multiplicados por el numero de días(04) cuyo monto arroja la cantidad de ( Bs. 466,68) .
3) DEL RECLAMO DE LAS DE UTILIDADES NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO:
La parte actora reclama por las utilidades no pagadas durante la relación laboral, cuyo reclamo se patentiza en el año 2005 hasta el 20 de febrero de año 2009, corresponden días de utilidades, y el resto es decir los años 2007 y 2008, fecha en que cesó la relación de trabajo, reclama un total de noventa días por años sobre el referido concepto, con el argumento de lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece : Que las empresas deberán distribuir por lo menos el 15 % de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio anual correspondiente, sigue la parte actora …. Asimismo, el artículo 174 parágrafo primero, ejusdem, señala que si trabajadores no hubiese trabajado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados .omissis.
La parte actora acota igualmente en su escrito libelar, como bien se dijo ut supra, que su patrono, durante la relación de trabajo, nunca le canceló el concepto de utilidades y solicita que las mismas le sean pagadas en la misma proporción que se les canceló a la masa laboral de dicha empresa, empero, y considerando quien juzga, en aras de una sana administración de justicia, ajustada a los Principios lógicos de razón suficiente, a la equidad y al bien común, si bien es cierto, estamos ante una admisión de hecho absoluta, también no es menos cierto que el juez quien debe juzgar, tiene por norte, seguir los principios que abarcan una sentencia a través de la racionalidad jurídica y su conocimiento privado aplicado al caso concreto que le toca decidir cuando las circunstancias del caso concreto que así lo ameriten, y en atención a ello, a los efectos del reclamo de las utilidades, estima quien suscribe, que la parte actora, no aporta ningún elemento suficiente que demuestre que la empresa demandada cancelaba los días que reclama, tampoco aporta información de cuantos empleados posee la empresa, y si dicho concepto proviene de alguna convención colectiva suscrita entre los trabajadores y la empresa, a demás, solo se limita a aportar documentales para demostrar la relación de trabajo, y sus condiciones, cuestión que para quien sentencia no tiene dudas de la misma, apegado al principio de equidad, este juzgado acuerda de conformidad con el articulo 174 el limite minimo de 15 días de utilidades por año. En consecuencia la empresa deberá pagar las utilidades de la siguiente manera:
A) Utilidades Fraccionadas del año 2005, que van desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de dicho año por cuyo concepto le corresponden al trabajador 3,75días, a razón del salario promedio de multiplicado por el salario promedio de la devengado durante dicho, que es la cantidad de ( Bs. 124,77) resultando por este concepto la cantidad de (Bs.467.88).
B). Con respecto a las utilidades del año 2006, 2007, 2008, corresponden en base a lo decidido 15 días por año razón del salario promedio devengado por el trabajador en el año respectivo es decir, (Bs. 124,77), cuya cantidad (Bs. 5.614.65). asi se declara
C) Con respecto a las utilidades fraccionadas del 2009 , corresponden en base a lo decidido 2.5 días razón del salario promedio devengado por el trabajador en el año respectivo es decir, (Bs. 124.77), cuya cantidad totaliza la cantidad de (Bs. 311,93).
ASÍ SE DECLARA.
4.-) DEL RECLAMO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS:
En cuanto a la solicitud de vacaciones vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo no dio el disfrute al trabajador por el concepto de vacaciones y bono vacacional durante toda la relación de trabajo, en consecuencia, este juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar las vacaciones y el bono vacacional de la manera siguiente:
Con respecto al año 2005- 2006, 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, a razón del ultimo salario normal devengado por el trabajador.
Año 2006- 2007 corresponden 16 días de vacaciones más 8 días de bono vacacional.
Año 2007-2008, corresponden 17 días de vacaciones más 9 días de bono vacacional.
Fracción de vacaciones año 2008-2009, tomando en cuenta que el trabajador se le esta computando la antigüedad hasta febrero de del 2009, corresponden al trabajador 9 días de vacaciones fraccionadas y 5 días de bono vacacional, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del reglamento de la Ley Orgánica Del Trabajo el concepto de vacaciones y bono vacacional deben ser cancelados al ultimo salario normal es decir en el caso de marras, totaliza la cantidad de 86 días a razón de 116.67 bolívares, diario, cuyo monto arroja la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.10.033,62) monto este que deberá cancelar la empresa al trabajador por concepto de vacaciones, bono vacacional no disfrutados y vacaciones fraccionadas.
5.- DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FELIX PACHANO en contra DEL CIUDADANO., WILLIAMS HENRY YANNY PACHECO, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos veintidós bolivares con siete centimos (Bs. 43.222.7), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello los (14) días del mes de enero de dos mil DIEZ Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.



EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS