REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de Enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO: GP21-S-2009-0026

ACTA

PARTE ACTORA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO MORENO CORONEL Y RUBÉN RUIZ CORDERO, I.P.S.A. Nº 49.252 y 73.166.
PARTE OFERTADA: YOEL ANTONIO LUGO TORRES, C.I. 13.332.588
APODERADO DE LA PARTE OFERTADA: JUAN CARLOS PEÑA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) de Enero de 2010, comparecen ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, los ciudadanos YOEL ANTONIO LUGO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.332.588 (en los sucesivo denominado el “OFERIDO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.841, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 122.120, por una parte y por la otra, la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 27-A Sgdo,. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEQUIVEN”), representada en este acto por sus apoderados judiciales: HUMBERTO MORENO CORONEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: 8.597.921, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.252, y RUBEN RUIZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad: 12.393.013, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.166, carácter que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente oferta y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al OFERIDO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PEQUIVEN y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PEQUIVEN y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL OFERIDO.
El OFERIDO declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PEQUIVEN desde 01 de Junio de 2006 hasta el 31 de Mayo de 2007, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaba como “Obrero” y devengaba un salario mensual NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 937,70)
C) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo del OFERIDO, éste último considera que tiene derecho al pago de los conceptos y cantidades superiores a los señalados en la oferta real de pago que le fuera opuesta en el presenta procedimiento.

Los anteriores conceptos son reclamados por el OFERIDO a PEQUIVEN con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por el OFERIDO.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL OFERIDO. PEQUIVEN expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el OFERIDO, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que PEQUIVEN considera que:

A) PEQUIVEN, en uso de las facultades que la Ley le otorga, procedió en los términos que aquí se han expresado, a formular la oferta real de pago a que se contrae la presente causa.

B) Al OFERIDO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca se llegaron a causar y los que se causaron, le fueron totalmente compensados al OFERIDO mediante los montos que al efecto se han ofrecido

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente LA OFERTA que se ha ofrecido PEQUIVEN por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PEQUIVEN y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el régimen de transferencia previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PEQUIVEN, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades relacionados o no con el hecho del trabajo; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al OFERIDO contra PEQUIVEN, la suma de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. Bs. 82.676,63); discriminado de la siguiente manera: A) Según los términos señalados en la oferta real de pago, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS, (Bs. 44.086,28) y B) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.589,83), por concepto de monto único transaccional.
Dichos conceptos arrojan la suma de de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 82.676,63); cantidad esta que incluye, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de la empresa al FAP, Salarios Caídos, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del OFERIDO, pagaderos a favor del OFERIDO en Cheque de Gerencia Nº 03774152, del Banco Occidental de Descuento a nombre de: YOEL ANTONIO LUGO TORRES, que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al OFERIDO pudieran corresponderle en virtud de la oferta y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con PEQUIVEN, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. el OFERIDO, PEQUIVEN y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente OFERTA, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con la OFERTA que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El OFERIDO representado por el apoderado judicial identificado up supra en ésta acta, declara recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia de la , así como de las reclamaciones extrajudiciales. El OFERIDO, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del OFERIDO, ya que el OFERIDO expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PEQUIVEN, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el OFERIDO le otorga a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el OFERIDO autoriza plenamente a PEQUIVEN y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO KELZI.




EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADOS JUDICIALES DE PEQUIVEN





LA SECRETARIA,


ABOG. DINA PRIMERA ROBERTIS