ASUNTO N°: GP21-L-2009-000463
PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL COLMENARES
APODERADAS JUDICIAL: VILMA VADELL y MAIGUALIDA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CON PUNTO R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TROMP PETIT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, Las Abogadas VILMA VADELL y MAIGUALIDA GRATEROL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 16.056 y 54.665, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano RICARDO RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-16.802.690, según instrumento poder que riela al folio 17 del expediente, y por la parte demandada COOPERATIVA CON PUNTO R.L., comparece su apoderado judicial Abogado: NELSON TROMP PETIT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) Las apoderadas Judicial de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 46000130, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 26/01/2010, a nombre del trabajador RICARDO COLMENAREZ, y

b) el resto, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) serán cancelados para el día Martes 15 de Febrero de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) Las apoderadas judicial de EL TRABAJADOR ACEPTAN en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS JUDICIAL DEL TRABAJADOR.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS