ASUNTO N°: GP21-L-2009-000418
PARTE ACTORA: ORLIS VIVAS CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE SISTEMAS TERMICOS, IST C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENE VIELMA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 12:00 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ORLIS VIVAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad numero V-7.095.623, asistido por el abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, y por la parte demandada INGENIERIAS DE SISTEMAS TERMICOS, IST C..A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: RENE VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.076, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: LA DEMANDANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, desde el veintidós (22) de agosto de 2005, hasta el trece (13) de marzo de 2009, siendo que el cargo desempeñado, era el de Asistente Administrativo, devengando un salario mensual de Bs. 1.100,00.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE en su escrito libelar, admitido en fecha 16/11/2009, alega que LA EMPRESA, le adeuda la cantidad de Bs. 10.631,10, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral como consecuencia de un supuesto despido injustificado del cual fue objeto.
TERCERA: LA EMPRESA vista la demanda incoada por LA DEMANDANTE, niega y rechaza la misma en todas y cada una de sus partes, al no estar de acuerdo con las diferencias de cantidades y conceptos demandados, por cuanto LA EMPRESA sostiene, que canceló a LA DEMANDANTE el monto total correspondiente al pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo.
CUARTA: No obstante lo antes expuesto, y sin que la presente implique reconocimiento alguno de la rechazada demanda, LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder terminar con las diferencias surgidas en virtud del presente juicio, contenido en el Expediente No. GP21-L-2009-000418, y evitar o precaver cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo, o cualquier otro derivado de la relación laboral existente con LA DEMANDANTE, es que ella y LA EMPRESA, manifiestan su voluntad inequívoca de acordar recíprocas concesiones para poner fin al presente juicio, así como para evitar cualquier otro litigio eventual entre ellas por el citado motivo, y de esa forma finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago por diferencias de prestaciones sociales incoado por LA DEMANDANTE; por lo cual, convienen en que LA EMPRESA le cancelará la cantidad única y total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.500,00).
En virtud de lo expuesto, y con el ánimo de resolver conciliatoriamente la pretensión de LA DEMANDANTE y sin que por ello LA EMPRESA reconozca que le adeude cantidad alguna por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral, se conviene en pagarle la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.500,00), mediante la entrega en este acto del cheque a nombre de LA DEMANDANTE identificado con el Nro. S-92 47743586 emitido por el Banco de Venezuela contra la cuenta Nro. 0102-0132-24-0003578377 de fecha veinticinco (25) de enero de 2010.
QUINTA: En este sentido, LA DEMANDANTE declara estar conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por diferencias en el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.500,00), recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; Prestación de Antigüedad; Pago de Utilidades y/o Utilidades Fraccionadas; Pago de Bono Vacacional; Vacaciones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27 de Diciembre de 2004 o sus diferencias; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o beneficios de carácter Laboral; Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes días Feriados Nacionales y/o Municipales, Sábados, Domingos y/o Días de Descanso; Día Conmemorativo; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Trato a los Trabajadores; Disciplina en el Trabajo; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Único; Vacaciones; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones, Comisiones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Beneficios en Especie; así como la Incidencia de todos los Conceptos antes mencionados en las Disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier Naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales; Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, directos o indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con las acciones ejercidas por LA DEMANDANTE contra LA EMPRESA, sustanciadas en el presente Expediente así como de los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Por estas razones, LA DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.
SEXTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA DEMANDANTE por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral, esas diferencias quedarían bonificadas por ésta vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SÉPTIMA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber LA DEMANDANTE aceptado que el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.500,00), descrita en la Cláusula Cuarta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, el cual es dar por terminada cualquier acción o reclamación por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron con la terminación de la relación laboral, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial relacionados con este tema, por ello se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
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OCTAVA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES por este motivo o causa, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados, relacionados directa o indirectamente con la presente TRANSACCIÓN.
DECIMA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien se celebra la presente TRANSACCIÓN, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


DE LA HOMOLOGACIÒN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS