ASUNTO N°: GP21-L-2009-000427
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO LUGO CASTRO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA.
PARTE DEMANDADA: MAJEYBRO EQUIPOS PORTUARIOS.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOREGLIS GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano ALEXIS ANTONIO LUGO CASTRO, titular de la cédula de identidad Número V-7.172.353, asistido para este acto por la Abogada LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.257, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece la Abogada NOREGLYS GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.515, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MAJEYBRO EQUIPOS PORTUARIOS.C.A., según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 2009, anotado bajo el No. 39, Tomo 95. Dándose así inicio a la audiencia. En este acto, ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
1ª) Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento,
2ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 50000101, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 22/01/2010, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada.
3ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS