N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000419.
PARTE ACTORA: YEISON DANIEL SALAS JIMENEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 19 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, la Abogada CARMEN SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano YEISON DANIEL SALAS JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.734.198, según poder APUD ACTA que riela agregado al folio 16 del expediente, y por la parte demandada ARRENDA LINE S.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las partes convienen, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00). 2ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador YEISON SALAS, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 25727150, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 18 de Enero de 2010 a nombre del extrabajador. LA APODERADA DEL TRABAJADOR, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA DEL DEMANDANTE.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. CARMEN VACCARO