JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000310
DEMANDANTE: SIMON JACOBO GARCIA
DEMANDADO: TOYOVAL, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES – Fase de Ejecución
SENTENCIA N°: PJ0142010000180 – Desistimiento Recurso de Apelación


En fecha 29 de noviembre de 2010 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2010-000310 con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a efectos de que determine la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 5.509,24, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano SIMON JACOBO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.576.571, representado judicialmente por el abogado representado judicialmente por el abogado ASUNCION ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.819, contra la empresa TOYOVAL, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 21 de abril de 1986, Tomo 215-C, representada judicialmente por las abogados MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.902 y 49.010, respectivamente.

En fecha 25 de noviembre de 2010, el abogado Manuel Bellera Campi, ya identificado, presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente recurso, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a efectos de que determine la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 5.509,24, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano SIMON JACOBO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.576.571, contra la empresa TOYOVAL, C.A.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (1°) día del mes de diciembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez


Abg. Ketzaleth Natera Zapata
La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni Giannunzio

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:50 p.m.

La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni Giannunzio




KN/LMG/Sugeil Aular.-
EXP: GP02-R-2010-000310
Sentencia Nº: PJ0142010000180