REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000345.


PARTE DEMANDANTE: RAMONA AMAYA MARTÍNEZ


ABOGADOS ASISTENTES: EDDY LUGO y JULIO BRAVO


PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TASCA TERRAMAR, S. R. L.


APODERADOS JUDICIALES: JACOBO ROMÁN GUEVARA, LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, MANUEL VICENTE ROMÁN RAMÍREZ, LUIS ALEJANDRO MARCANO, ARELYS ROMÁN RAMÍREZ, ALEJANDRO ENRIQUE LANDAETA, ANTONIETA REYES LIMONTA, RAFAEL HIDALGO SOLA, FRANCY GABRIELA ESCALONA y GLENIS RAMOS.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2010-000345.


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por derechos laborales, incoare la ciudadana RAMONA AMAYA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.984.333, asistida judicialmente por los abogados EDDY LUGO y JULIO BRAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 82.907, 86.653, contra la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT TASCA TERRAMAR, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1988, bajo el N° 43, Tomo 4-A, representada judicialmente por los abogados JACOBO ROMÁN GUEVARA, LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, MANUEL VICENTE ROMÁN RAMÍREZ, LUIS ALEJANDRO MARCANO, ARELYS ROMÁN RAMÍREZ, ALEJANDRO ENRIQUE LANDAETA, ANTONIETA REYES LIMONTA, RAFAEL HIDALGO SOLA, FRANCY GABRIELA ESCALONA y GLENIS RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.742, 34818, 121.520, 122.102, 142.193, 125.388, 61.641, 16.248, 133.814 y 62.259, respectivamente.


I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado a los folios 117 al 124, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Octubre de 2010, dictó sentencia definitiva declarando:

“… SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA RAMONA AMAYA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad N° 3.984.333, contra la empresa BAR RESTAURANT TASCA TERRAMAR, S. R. L….”


Frente a la anterior resolutoria sólo la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.


Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 12 de Noviembre del año 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO TERCER (13 °), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.

En auto cursante al folio 133, de fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal suspendió la realización de la audiencia oral pautada para esa fecha por lo siguiente:
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que los dos cuadernos de recaudos remitidos a esta instancia de fechas 05-10-2010 y 13-10-2010, contienen la misma reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre del año 2010, referida al pronunciamiento del dispositivo del fallo, no siendo remitida la reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 05 de Octubre del año 2010, oportunidad en la cual se realizó el control y contradicción de las pruebas promovidas por las partes, lo cual es fundamental para la decisión del presente recurso de apelación, en consecuencia, se suspende la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación pautada para el dia de hoy, a a las 9:00 a.m., y se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita de manera inmediata la reproducción de la audiencia celebrada en fecha 05 de octubre de 2010. Se advierte a las partes que la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, tendrá lugar el CUARTO (4TO) DIA HABIL SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 10:30 A.M., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho. Librese Oficio.

Vencido el lapso de suspensión, correspondía la realización de la audiencia oral y publica de apelación para el día 07 de Diciembre de 2010, a las 10:30 a. m.

En acta cursante a los folios 137 y 138, de fecha 07 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil RICHARD MARTÍNEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora/apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, dejándose constancia en la presente acta de dicha incomparecencia. Igualmente se deja constancia de la presencia de los abogados ARELYS ROMAN, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 142.193 y LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 34.818, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el DESISTIMIENTO DEL RECURSO EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA y así se decide.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana RAMONA AMAYA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado JULIO BRAVO, contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue contra BAR RESTAURANT TERRA MAR S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida;

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:23 a.m

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000345