REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2010-000036



PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ CODECIDO ITURRIZA



PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA, A.C.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL


ASUNTO: INHIBICIÓN


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2010-000036


JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. MARIA EUGENIA NÚÑEZ.


Consta a los folios 01 y 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, MARIA EUGENIA NÚÑEZ, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.


El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por prestaciones sociales incoare el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CODECIDO ITURRIZA, contra la UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA, A.C.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….“Cursa por ante este Tribunal, demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE CODECIDO ITURRIZA en contra de LA UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA, signado bajo el Nro. GP02-L-2010-002668. Siendo la oportunidad para señalar que me desempeño en la UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA como Jefe de cátedra y profesora de la Cátedra de Derecho del Trabajo I, siendo la honestidad que me ha caracterizado en mi trayectoria profesional y académica, expreso formalmente mi inhibición en el conocimiento de la presente causa en aplicación a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del año 2003, Nº 2140, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde señala:

“… el Juez puede ser recusado o Inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

Y como quiera que el norte de mis funciones es una recta administración de justicia, como así lo informan los principios laborales que rigen este nuevo procedimiento laboral, reflejada en la seguridad que ello debe originar en los justiciables, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con la Sentencia mencionada ut-supra. Se anexa copia certificada de la designación como Jefe de Cátedra.



De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición no fundamenta su impedimento subjetivo en ninguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, en la sentencia referida por la Juez como fundamento de su inhibición, la Sala Constitucional - Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………” Lo subrayado de este Tribunal

Observa este Tribunal que la inhibición planteada por la Juez Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, esta fundada en la relación de laboralidad que le une por razones académicas y profesionales con la parte demandada en la causa principal N° GP02-L-2010-002668, como lo es la Universidad Arturo Michelena. A. C., donde funge como jefe de Cátedra de Derecho del Trabajo I, todo lo cual se corrobora de copia fotostática cursante al folio 3, donde se constata oficio N° FCJO-031-2010, contentivo de la designación del cargo supra mencionado otorgado por el Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Michelena, a cargo de Decano, Dr. Juan Pachas Lituma, suscrito en fecha 15 de Marzo de 2010.

En fuerza de los argumentos expuesto, estima esta sentenciadora, que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla CON LUGAR, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe MARIA EUGENIA NÚÑEZ, así mismo al juez que resultó ser sustituto temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, abogado, JOSÉ DARÍO CASTILLO, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto temporal, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. MARIA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

• Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó ser sustituto temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, abogado, JOSÉ DARÍO CASTILLO, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

• Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

• Librese los oficios respectivos

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:12 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE N°: GH01-X-2010-000036