REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000386


PARTE DEMANDANTE: YVETTE JOSEFINA PARRA SUARES


APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE PARRA, CARLOS PEREZ Y CLAUDIO MONTENEGRO.


PARTE DEMANDADA: WORKFORCE C.A.


APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB, PHILOMENA DE FREITAS FERNNADEZ, GERALDINE TOTESAUT LOPEZ Y JUDITH LAZO SEQUERA.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
VALENCIA,VEINTIUNO ( 21) DE DICIEMBRE de 2010

Exp. No. GP02-R-2010-000386

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CLAUDIO MONTENEGRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.490, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YVETTE JOSEFINA PARRA SUARES, parte demandante, en fecha 18 de Noviembre del presente año, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana YVETTE JOSEFINA PARRA SUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.518.492, contra la sociedad mercantil WORKFORCE C.A.

En fecha 16 de Noviembre de 2010, se le dio entrada al presente recurso.

De la revisión del expediente se constata que del folio 96 al 106, en fecha 15 de Diciembre del año 2010, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YVETTE JOSEFINA PARRA SUARES, expone: “Consigno en este acto un ejemplar de la transacción celebrada por las partes el día de hoy en la causa signada GP02-L-2010-1972, causa cuya apelación en una de de sus decisiones interlocutorias dio origen a este expediente. En dicha transacción fue acordado el desistimiento del recurso de apelación sin que se causaran costas. En efecto, en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento sin se causen costos y costas y solicito el cierre y archivo del expediente.”

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 90 y 91, que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre del 2010, dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR LA IMPUGNACION DE PODER con que obra la parte demandada.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Visto que en fecha 15 de Diciembre del año 2010, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado CLAUDIO MONTENEGRO CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YVETTE JOSEFINA PARRA SUARES, expone: “Consigno en este acto un ejemplar de la transacción celebrada por las partes el día de hoy en la causa signada GP02-L-2010-1972, causa cuya apelación en una de de sus decisiones interlocutorias dio origen a este expediente. En dicha transacción fue acordado el desistimiento del recurso de apelación sin que se causaran costas. En efecto, en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento sin se causen costos y costas y solicito el cierre y archivo del expediente.”

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 p.m.

LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000386.

HDdL/mlm