REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2010-000037



PARTE ACTORA: FRIGORÍFICO CANARIAS C. A.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-




DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL


ASUNTO: INHIBICIÓN


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2010-000037


JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Consta a los folios 01 y 02, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar objetivamente los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, en atención a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“….. 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.…”

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano DANIEL DE JESÚS FERREIRA en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO CANARIAS C. A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 046-2010, de fecha 05 de mayo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, -Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña-, Libertador, Bejuma, Montaban y Carlos Arvelo del estado Carabobo.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente contentivo del cuaderno separado con el acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que el abogado de la Demandada es el abogado: JOSE GREGORIO ROSAS YNFANTE, inscrito en el inpreagogado Nª 86.270, quien es amigo personal de mi esposo estrechándose lazos de amistada entre el abogado que asiste al recurrente y mi familia; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. …”(Fin de la cita).

De lo anterior, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.


De lo expuesto, surge pertinente analizar las actas que conforman el expediente, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en los presupuestos de hecho alegados y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, conforme a lo indicado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Cursa a los folios 13 al 15, copia fotostática de Poder Especial otorgado por el ciudadano ALBERTINO VERRATTI DEL CINQUE, a los abogados NELSON GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, para que los represente en juicio.

Al folio 20, cursa copia fotostática de Acta en la cual se deja constancia del matrimonio contraído entre los ciudadanos NELSON RAFAEL GONZÁLEZ y CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

De tales instrumentales se evidencia que la Jueza que plantea la Inhibición es cónyuge del ciudadano NELSON GONZÁLEZ, quien es el representante judicial, del ciudadano ALBERTINO VERRATTI DEL CINQUE, conjuntamente con el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, situación esta que evidencia objetivamente la existencia de un nexo de amistad que les une, tanto a la Jueza que se Inhibe, como a su cónyuge con el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, por lo que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza,

Así las cosas, en aras de salvaguardar la transparencia del proceso y ante la expresa voluntad de la Jueza, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hiciera en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Por tanto, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, abogada, CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, abogada, BEATRIZ RIVAS, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto temporal, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema IURIS, abogada, BEATRIZ RIVAS, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Librese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez. (2010). Años: 200° y 151°.



HILEN DAHER
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:39 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2010-000037