REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000376


PARTE DEMANDANTE: YANET DEL VALLE HERNANDEZ CHIQUE


APODERADOS JUDICIALES: JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMAN, ANICETO CUBILLAN, MANUEL HERNANDEZ.


PARTE DEMANDADA: DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO C.A.


APODERADO JUDICIAL: IVAN DARIO SABATINO, JOSE ALFREDO SABATINO, KARINA SABATINO, JAIME LINO PEREIRA, RICARDO BARONI UZCATEGUI Y FRANKLIN GARCIA.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
VALENCIA,VEINTE ( 20) DE DICIEMBRE de 2010

Exp. No. GP02-R-2010-000376

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.995, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DR WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A, parte demandada, en fecha 16 de Noviembre del presente año, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana YANET DEL VALLE HERNANDEZ CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.427.339, contra la sociedad mercantil DR WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Segundo (12º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00 m.

En fecha 22 de julio de 2010, la Abogada JOHANA CLARET MORENO CALDERON, Apoderada Judicial de la parte demandada –apelante-, consignó escrito solicitando se revocara en todas sus partes el fallo del 8 de junio de 2010 pronunciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


En fecha 16 de Diciembre de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado FRANKLIN ELIOT GARCIA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 69.995, Apoderado Judicial de la parte demandada –apelante-, quien expuso: “Desisto de la apelación intentada contra la sentencia de Primera Instancia que se ventila en el presente expediente …”
Igualmente en la misma oportunidad, comparecen la Abogada JEANNETT M. RUIZ GUZMAN, Apoderada Judicial de la parte actora y el Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, consignando escrito de transacción constante de 2 folios y un anexo, en el que convienen como pago único la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), a favor del actor; suma ésta aceptada por la apoderada actora y que recibió en el mismo acto, mediante cheque Nº 06968158, de fecha 23 de noviembre de 2010, girado contra el BBVA Banco Provincial.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 526 al 557, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre del 2010, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado FRANKLIN ELIOT GARCIA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 69.995, Apoderado Judicial de la parte demandada –apelante-, quien expuso: “Desisto de la apelación intentada contra la sentencia de Primera Instancia que se ventila en el presente expediente …”
Igualmente, comparecen la Abogada JEANNETT M. RUIZ GUZMAN, Apoderada Judicial de la parte actora y el Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, consignando escrito de transacción constante de 2 folios y un anexo, en el que convienen como pago único la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), a favor del actor; suma ésta aceptada por la apoderada actora y que recibió en el mismo acto, mediante cheque Nº 06968158, de fecha 23 de noviembre de 2010, girado contra el BBVA Banco Provincial.
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el DECIMO SEGUNDO (12º) día de despacho siguiente a la fecha 30 de Noviembre de 2010 (folio 251).

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:03 p.m.

LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000376.

HDdL/mlm