REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 23 de Diciembre de 2010
200° y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE
GP02-N-2010-000094


RECURRENTE CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Diciembre de 2004 bajo el Nº 40, Tomo 82- A folio 15


APODERADO JUDICIAL MARÍA ANGELICA GAGGIA y PATRIZIA IMPERA CASHETTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.614.570 y 18.241.657, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 139.330 y 144.363



ACTO RECURRIDO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 1070 DEL 27/07/10, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO


MOTIVO

NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 1070 DEL 27/07/10, EMANADA




DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS
MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, , interpuesta en fecha 15 de DICIEMBRE de 2010 por la CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…

1.- Indicar el nombre y apellido de la persona que ejerce la representación legal o estatutaria de la parte recurrente CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

2.- Indicar el domicilio de la parte recurrente, que permita la ubicación de la sede de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

3.- Indicar la dirección del órgano del cual emana el acto recurrido, así como la persona en quien debe recaer la correspondiente notificación.

4.- Señalar el domicilio del tercero interesado ciudadano JONATHAN PEREZ, a los fines de su notificación.

En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. …” fin de la cita, se ordena realizar un computo de días de despacho desde 17/12/2010 exclusive hasta el 23/12/2010 inclusive.

TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 17/12/2010 exclusive hasta el 23/12/2010 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 4 días de despacho los cuales son lunes 20 de diciembre de 2010, martes 21 de diciembre de 2010; miércoles 22 de diciembre de 2010, jueves 23 diciembre del 2010,





Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
indicados en el auto de los folio 61 y 62, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 23 días del mes de diciembre año dos mil diez 2010, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

en la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a .m.


ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

YSDF/ah/ysdf



GP02-N-2010-000094