REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de diciembre del año 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-000801
PARTE ACTORA: PEDRO ALDANA GARCIA Y AMABILIS FIGUEROA
DEMANDADA: HIELOMATIC,C.A. Y REPRESENTACIONES YATUA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 14 de diciembre del 2010 se recibió por ante la URDD del Abg. FREDDY E. TORRES, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.981, actuando en representación de los ciudadanos AMABILIS RAMON FIGUEROA BORGES y PEDRO JOSE ALDANA GARCIA, parte demandante, por una parte y por la otra la Abg. MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.056, apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES YATUA, C.A., y HIELOMATIC, C.A., escrito a los fines de presentar acuerdo transaccional que celebran y presentan para su homologación, este Tribunal pasa a verificar lo siguiente: Se deja constancia que la parte actora demandó la cantidad de Bs. 125.852,14 y la suma transada fue la suma de Bs. F. 15.000,00 para cada actor es decir 15.000,00, para AMABILIS FIGUEROA y Bs. F. 15.000,00 para el ciudadano PEDRO ALDANA, que fueron entregados de la siguiente manera: Bs. F. 10.000,00 para AMABILIS RAMON FIGUEROA BORGES y B.s F. 5.000,00 para el abogado FREDDY TORRES y Bs. F. 10.000,00 para el ciudadano PEDRO JOSE ALDANA y B.s F. 5.000,00 para el abogado FREDDY TORRES, los cuales corresponden a lo siguiente demandado en la presente causa: antigüedad art 108 Lot, intereses por antigüedad, indemnizaciones art 125 LOT, vacaciones y bono vacacional vencidas años, 2006, 2007, bono post vacacional años 2006 y 2007, vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas año 2005, bono post vacacional año 2005, vacaciones y bono vacacional fraccionada año 2008, bono post vacacional año 2008, utilidad año 2008, cesta ticket, por lo que vista que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a los conceptos demandados tales como: antigüedad art 108 Lot, intereses por antigüedad, indemnizaciones art 125 LOT, vacaciones y bono vacacional vencidas años, 2006, 2007, bono post vacacional años 2006 y 2007, vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas año 2005, bono post vacacional año 2005, vacaciones y bono vacacional fraccionada año 2008, bono post vacacional año 2008, utilidad año 2008, cesta ticket, a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m.-
La Secretaria,

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de diciembre del año 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° GP02-S-2008-000472
PARTE ACTORA: ANGEL AGUIAR
DEMANDADA: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Visto el juicio que por OTRAS SOLICITUDES que sigue el ciudadano ANGEL AGUIAR parte ACTORA contra la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., en el cual mediante diligencia de fecha 01 de diciembre del 2009 comparecieron las abogadas MIGDALIA MEDINA, I,P,S,A 78.440, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA , C.A. LUISA BARRIOS, I.P.S.A N°- 30.807, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en al cual consignan documento de Transacción laboral extrajudicial celebrada en fecha 11 de noviembre del 2009, por ante la notaría Segunda del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el pago efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el actor, asistido por la abogada LUISA BARRIOS, I.P.S.A N°- 30.807, por la otra parte CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA, I.P.S.A N°- 133.740, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 2.400,00, mediante cheque N°- 00007892 librado contra el Banco Provincial.
Por lo que analizados los términos de la transacción extrajudicial y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Igualmente, tal y como lo señala las Sentencias de la Sala de Casación Social N°- 1603 y 1791, de fechas 22-10-2009 y 17-11-2009, respectivamente vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ANGEL AGUIAR y la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A. EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, PARA SU CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-

La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
El Secretario

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.-
El Secretario

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-