REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 13 de Diciembre de 2010
200° y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE
GP02-N-2010-000080

RECURRENTE
SILIVEN EDIFICACIONES C.A


APODERADO JUDICIAL LILIANA ACUÑA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 125.276



ACTO RECURRIDO
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 730 DEL 28/05/10, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO


MOTIVO

NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 730 DEL 28/05/10, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, interpuesta en fecha 2 de DICIEMBRE de 2010 por la empresa SILIVEN EDIFICACIONES C.A





SEGUNDO: Mediante auto de fecha 7 de Diciembre de 2010, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito “…
1.- Indicar el nombre de la persona que representa el órgano del cual emana el acto recurrido, y el carácter del mismo en quien debe recaer la correspondiente notificación.

2.- Señalar la fecha exacta de la notificación de la providencia administrativa

3.- Consignar la boleta de notificación de la providencia administrativa

En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. …” fin de la cita, se ordena realizar un computo de días de despacho desde 7/12/2010 exclusive hasta el 13/12/2010 inclusive.

TERCERO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 7/12/2010 exclusive hasta el 13/12/2010 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido 4 días de despacho los cuales son martes 7 de diciembre de 2010, miércoles 8 de diciembre de 2010; jueves 9 de diciembre de 2010, viernes 10 diciembre del 2010, y lunes 13 de diciembre de 2010

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto del folio 17, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 13 días del mes de diciembre año dos mil diez 2010, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

en la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:10 a .m.


ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

YSDF/ah/ysdf



GP02-N-2010-000080