REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Diciembre de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002273
PARTE ACTORA: BRAYAN MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: LA GOLOSINA CRIOLLA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DELGADO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano BRAYAN MUÑOZ, sin embargo se deja constancia de la presencia de la Procuradora de Trabajadores RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.021, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa LA GOLOSINA CRIOLLA, C.A, representada por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, extranjero y titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.199.761, en su carácter de representante legal y asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 52.995.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Procuradora de Trabajadores.,

La parte demandada.,
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar