REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Diciembre de 2010
200º y 151°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002031
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE OPERACION LOGISTICA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano MANUEL VICENTE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.860.176, asistido por el abogado JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144,367 y por otra parte, el abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 11 de Febrero de 2009, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Montacarguista, y egresó el día 03 de Diciembre de 2009. Que su último salario diario fue de Bs. 48,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), los cuales se cancelaran en el día, mediante 02 cheques, N° 04616272, Cuenta N° 01050046111045524832, del Banco Mercantil, y N°47616271 por Bs. 13.860,95. Cuenta N° 01050046111045524832, del Banco Mercantil Bs. 2.139,05, a nombre del trabajador RAFAEL ANTONIO TERAN BRICEÑO. Se cancela en este acto: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.