REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001697


SENTENCIA

Entre, MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW) RIF Nº J00274758-7, la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 19-A SGDO, en fecha 13 de Julio de 1988, con domicilio Caracas, representada en este acto por ENILDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº 3.588.957, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.351, debidamente facultado para el mismo según instrumento poder sustituido por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia (Oficina 119), en fecha 26/11/2010; insertado en los Libros de Autenticaciones, llevados por la mencionada Notaría, bajo el Nº 36, Tomo 349; quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto y en lo adelante se denominará EL PATRONO; y BORIS ALBERTO GARCIA CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.889.321, y de este mismo domicilio, y que a los efectos de ésta transacción se denominará EL EXTRABAJADOR, asistido por EDGAR DE JESUS SANCHEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, cédulas de identidad Nº 14.382.108, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 101.015, y de este mismo domicilio; y quienes al citarse conjuntamente en este documento se denominaran LAS PARTES; Ante su competente autoridad ocurrimos a fin de exponer y solicitar lo siguiente: LAS PARTES hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la cual se establecen y definen las condiciones y términos en los cuales se le ha puesto fin a la relación laboral que existió entre EL EXTRABAJADOR y EL PATRONO, la cual duró entre el 15 de agosto de 2006 y 23 de julio de 2010, en consecuencia, el tiempo de servicio fue de tres (03) años, once (11) meses y veintitrés (23) días. Fecha en la cual se dio por terminada la descrita relación laboral, a causa de un ACUERDO MUTUO. LAS PARTES han convenido de mutuo y amistoso acuerdo ponerle fin a las descritas relaciones mediante esta transacción, la cual se regulará de la manera siguiente: DE LAS COINCIDENCIAS: 1.- DE LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Tanto EL EXTRABAJADOR, como EL PATRONO convienen y así lo aceptan ambos, dar por terminada a partir de la fechas indicada anteriormente, la relación laboral que hubo entre LAS PARTES, mediante el uso la figura de voluntad común de las partes, prevista en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según el resto de las condiciones que se especifican en esta Transacción. 2.- DEL TIEMPO DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: LAS PARTES están de acuerdo que la relación laboral se mantuvo activa durante el tiempo indicado anteriormente. 3.- DE LOS SALARIOS DEVENGADOS EN CADA FECHA: LAS PARTES están de acuerdos y así lo aceptan que los salarios devengados y los cuales se utilizaron para liquidar los diferentes conceptos son los indicados señalados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa a esta transacción. DE LAS DIVERGENCIAS: Los conceptos y montos a pagar: EL EXTRABAJADOR, pretende y aspira que EL PATRONO les liquide y pague un monto equivalente a noventa (90) días salarios por concepto de indemnización de antigüedad, y sesenta (60) días de salario por concepto de preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO considera y con estricto apego a la Ley que el motivo por el cual concluyó la relación laboral, y en el cual no existe divergencia alguna entre LAS PARTES, no genera, ni causa liquidación y pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. MUTUAS CONCESIONES: 1.- EL PATRONO ofrece calcular, liquidar y pagar a EL EXTRABAJADOR, un monto neto por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.810.49), en el cual quedan incluido todos y cada uno de los conceptos que EL PATRONO adeuda a EL EXTRABAJADOR, tanto por los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral equivalente a un mutuo acuerdo, y cualquier otro concepto que se haya causado durante el tiempo que estuvo activa la mencionada relación laboral, y que EL PATRONO haya adeudado a EL EXTRABAJADOR. Las asignaciones y deducciones que conforman el monto convenido se discriminan en la liquidación anexa marcada con la letras “A” , la cual forma parte de esta transacción. 2.- EL EXTRABAJADOR conviene y acepta los montos y la discriminación de los conceptos que le ofrece EL PATRONO. EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, el monto ante señalado según cheques Nº 23444490, de fecha 14 de Diciembre de 2010, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0059-80-0593014738, del Banco BANESCO, Banco Universal, y corresponde al pago total del monto convenido en este mismo documento, cuya copia marcada con la letra “B”, se anexa a ésta. Igualmente, EL EXTRABAJADOR declaran que: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW), nada queda a deberle por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto, los cuales comprenden: prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones, bono vacacional utilidades, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de días domingos y feriados, si correspondiese, salarios caídos, bonificaciones contractuales, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o contractual, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara y acepta que EL PATRONO nada le adeuda por los conceptos anteriormente enunciados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a la compañía con EL EXTRABAJADOR, y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total, absoluto y definitivo finiquito. En el supuesto de hecho que EL EXTRABAJADOR por alguna causa intentara demanda relacionada, conexa o inherente con la relación laboral objeto de esta transacción, la empresa consignará el presente documento en el expediente judicial respectivo, solicitará la terminación del juicio o proceso, y la aplicación de los efectos de la cosa juzgada; reservándose la empresa el derecho de ejercer la correspondiente acción por daños y perjuicios, por tal contravención. En virtud de la presente transacción, LAS PARTES declaran que nada mas tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre LAS PARTES, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia, civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costas y costos, corrección monetaria, indexación salarial, etc. LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo convienen en solicitar ante la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, autoridad competente escogida por LAS PARTES para que presencie y homologue este acto, que según lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del mismo Reglamento homologue la anterior transacción, en consecuencia le solicitan al Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admita la presente transacción, otorgue a la misma los efectos de cosa juzgada y así lo declare en la oportunidad legal correspondiente.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.