PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de diciembre de 2010
200° y 151°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001133
PARTE DEMANDANTE: MARCOS AURELIO GARCIA PASTRAN
ABOGADO ASISTENTE: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO
APODERADO JUDICIAL: RUBÉN DARÍO PIMENTEL
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2010, siendo las 12:00 p.m., comparecieron por la parte actora MARCOS AURELIO GARCIA PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.585.563, actuando en su propio nombre, asistido por su apoderado judicial abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.537 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.654, representación que consta en autos y por el otro lado el abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 15.664.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.305, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, sociedad de comercio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Séptima Circunscripción Judicial de la República, posteriormente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 34 del Libro de Registro Nº 2, en fecha 21 de mayo de 1954, cuya jurisdicción y competencia fue posteriormente otorgada al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo de 1975, quedando inscrita en el registro de comercio bajo el Nº 8, Tomo 8-A, ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han acordado lo siguiente: “Ambas partes debatido sus respectivos puntos de vistas y procedido a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede el demandante MARCOS AURELIO GARCIA PASTRAN, asistido por su abogado, antes identificado, y exponen: “De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; igualmente, declaro que reconozco que la empresa le pagó todas y cada una de las indemnizaciones y beneficios laborales conforme a la normativa laboral y los contratos y acuerdos suscritos entre las partes, no quedando a deberle la empresa cantidad alguna de dinero, por lo cual dada la inexistencia de deudas, diferencias y beneficios a favor del demandante, nada tengo que reclamar a C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones y beneficios laborales, asimismo ante la inexistencia de la alegada deuda y/o diferencia, declaro en consecuencia que nada queda a deberme LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos, Convenciones Colectivas y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil. La parte demandante asistida por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la deuda y diferencias abajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, el demandante MARCOS AURELIO GARCIA PASTRAN, anteriormente identificado, reconoce que al término de la relación de trabajo cobró todas sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones y beneficios laborales, y así expresamente lo reconoce el accionante. En virtud de lo expuesto solicito del ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, y archive el expediente”. Seguidamente, el abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL, en su carácter de Apoderado Judicial de C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la parte actora, y considerando que el demandante ha reconocido expresamente que nada le adeuda LA EMPRESA, por lo tanto no hay derechos irrenunciables involucrados y en consecuencia el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso.
LA JUEZ,



ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.,



EL DEMANDANTE



EL ABOGADO ASISTENTE Y APODERADA DEL DEMANDANTE



LA SECRETARIA.