REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001460
PARTE ACTORA: MILENY DEL CARMEN JIMENEZ PAREDES
PARTE DEMANDADA: OPTICA OPTI - OFERTA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2010, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano MILENY DEL CARMEN JIMENEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 8.830.178, asistida por la Procuradora de los Trabajadores abogada MARIANA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.520; Y por otra parte, el abogado JULIO ISLA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.132, en su carácter de abogado asistente del ciudadano CARLOS DÍAS, cédula de Identidad N° 9.413.495 quién es Representante de la parte demandada OPTICA OPTI-OFERTA, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 10 de Noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vendedora, y egresó el día 11 de Julio de 2009. Que su último salario mensual promedio fue de Bs. 800,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades, Salarios Caídos, Diferencia de Salario Mínimo.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.106,00), los cuales se cancelaran en el día, mediante cheque N° 24924650, Cuenta N° 01050040181040279031, del Banco Mercantil, a nombre del trabajador MILENY DEL CARMEN JIMENEZ PAREDES. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA.
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