REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002636
PARTE ACTORA: RUFINO EDUARDO VELOZ INFANTE
ABOGADO ASISTENTE: NUVIA PERNIA HOYO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., ORSEINCA
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO DIAZ CRUZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Catorce (14 ) de Diciembre del 2010, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte demandante el ciudadano RUFINO EDUARDO VELOZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.264.734; asistido en este acto por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.772.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.376, y, por la parte demandada la Sociedad de Mercantil ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., ORSEINCA, sociedad inscrita por ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Agosto de 1995, bajo el No. 44, Tomo 90-A, representada por JOSE F. DIAZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.022.417, abogado en ejercicio I.P.S.A. No. 128.259, según consta de instrumento poder que se consigna en este acto en copia marcado “A” y se presenta su original para vista y devolución y debida certificación, quine este acto se da por notificado del presente procedimiento; seguidamente exponen:
Ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JOSE F. DIAZ C., ofreció pagar al demandante RUFINO EDUARDO VELOZ INFANTE, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cuya suma será pagada en este acto mediante cheque girado contra el BANCARIBE; Nº 93586859; de fecha 29 de Noviembre de 2010 a nombre del ciudadano RUFINO EDUARDO VELOZ INFANTE. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RUFINO EDUARDO VELOZ INFANTE, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RUFINO EDUARDO VELOZ INFANTE titular de la Cédula de Identidad N.° 4.264.734, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA