REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
 
Valencia, 09  de Diciembre  del año dos mil diez
 
200º y 151º
 
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000
 
ACTOR: LAURA CARRERA
 
REPRESENTANTE DEL ACTOR: MARISINIA RONDON
 
DEMANDADA: VH EXRESS, C.A.
 
 APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO REBOLLEDO
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
Hoy, 09 de Diciembre de 2010, a las  11:00 de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos,  presentes en este acto debidamente representada por la abogada MARISINIA RONDON , inscrita en el  IPSA bajo el Números 115.593 y  la demandada representada  por el abogado FRANCISCO REBOLLEDO,  inscrita  bajo el Nro 89.222 , según representación  que constan en autos del referido expediente,  quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
 
 
ANTECEDENTES
 
Consta en autos del expediente en  cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa: VH EXPRES, C.A.
 
 Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación   para que comparecieran ante el tribunal a los fine s de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las  partes llegaron al presente acuerdo.
 
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
 
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención  a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia,   no corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
 
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
 
La parte demandante, una  vez oída la exposición y argumentos de la representación de la  demandada y  con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
 
DEL ACUERDO
 
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad de:  OCHO MIL QUINIENTOS MIL A CANCELAR EN ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE NRO 29768314 GIRADO CONTRA EL BANCO BANESCO A NOMBRE DEL TRABAJADOR.   El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses, sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido injustificado y cualquier otro que reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no   nada a deberle por ningún concepto a la  parte actora  y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto. 
 
 
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
 
En este estado, la parte actora  presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre  coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal,  una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara  el cierre y posterior archivo del presente expediente.
 
VI
 
DE LA HOMOLOGACIÓN
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. 
 
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
 
 
LA  JUEZ
 
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
 
 
 
Por  LA DEMANDADA                                    por LA DEMANDANTE
 
                                                                                                                                                                                                                                    LA SECRETARIA
 
 
Abg MAYELA DIAZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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