REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001104.
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA..
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA).,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, DIECISEIS (16) DE DICEIMBRE DE 2010, SIENDO LAS 2:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 20-A, representado en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VERA VILLAVICENCIO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda, por una parte; y por la otra; el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.133.777, debidamente asistido por la ciudadana ARELIS ACEVEDO MUJICA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.756, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, incoó solicitud de Calificación de Despido contra la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), por la cual reclama el reenganche al cargo que venía desempeñando al momento de su despido y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la ocurrencia del mismo hasta su definitiva reincorporación al puesto definitivo del trabajo. Esa solicitud cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA que comenzó a prestar sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), en la fecha de ingreso: 22 de Mayo de 2008, y terminó en fecha de egreso: 20 de Mayo de 2010, devengando un salario diario de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 169,20).
SEGUNDO: La empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA) de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este acto persiste en su propósito de despedir al trabajador, por lo cual procede en esta oportunidad a pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de lo antes expuesto la empresa considera que le corresponde al ex trabajador LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, únicamente la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 16.357,88), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones establecidas n el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22 de Mayo de 2008 hasta el 20 de Mayo de 2010, y la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir desde 09 de Julio de 2010 hasta el 16 de Diciembre de 2010 con la exclusión de los recesos judiciales.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por Despido Injustificado, ii) La empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), hace entrega en este acto al solicitante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones establecidas en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que comprenden lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el solicitante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 16.357,88). Por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se explana a continuación:

ASIGNACIONES
CONCEPTO
DESCRIPCION CANTIDAD
DIAS SALARIO O MONTO CORRESPONDIENTE TOTAL
A RECIBIR
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT)
100
83,54
8.354,03
Utilidades Fraccionadas Ejercicio 2010 (Art. 174 LOT)
20
70,43
1.408,64
Vacaciones Fraccionadas 2009-2010 Art. 223 LOT)
13,75
70,43
968,44
Bono Vacacional Fraccionadas 2009-2010 (Art. 223 LOT)
6,42
70,43
451,94
Indemnización Sust.
de
Preaviso (art. 125 LOT)
45,00

70,43
3.169,45
Indemnización por Antigüedad (Art. 125 LOT)
60,00
83,54
5.012,42

DEDUCCIONES Total Acreditado Bs. 19.364,93

CONCEPTO DESCRIPCION CANTIDAD
DIAS SALARIO O MONTO CORRESPONDIENTE TOTAL A DEDUCIR
Aporte Ince (Ley del Ince, art. 10, numeral 2)
7,04
Prestamos Pendientes 1 3.000,00 3.000,00
Total Debitado Bs. 3.007,04
TOTAL A RECIBIR Bs. 16.357,88

Adicionalmente la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir desde el 09 de Julio de 2010 hasta el 16 de Diciembre de 2010 con la exclusión de los recesos judiciales.
hace entrega en este acto el solicitante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por las cantidades de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 6.642,02). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, le otorga a la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades ante descritas las recibe el solicitante mediante cheque Nro. 03834840 librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 16.357,88), DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 6.642,02), respectivamente, para un TOTAL a recibir por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA) nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA)., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por los conceptos derivados de la relación de trabajo que comprende los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo que corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación, y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento. En consecuencia, el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, diferencias de salarios caídos, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA acepta y reconoce que la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), y el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el solicitante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregó el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS

LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,

LA ABOGADA ASISTENTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG.