PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (9) de diciembre del 2010
200° y 151°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002583
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO GONZÁLEZ BASTIDAS
ABOGADO ASISTENTE: LEONORA BOLÍVAR RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A VENEZOLANA DE PINTURAS
APODERADO JUDICIAL: LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 09 de Diciembre de 2010, siendo las 11:35 a.m., comparecieron por la parte actora FERNANDO GONZÁLEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 22.410.269, actuando en su propio nombre y como co-demandante, asistido por su apoderada la abogada LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.081.704 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.229, representación que consta en autos y por el otro lado el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.132.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.184, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, antes denominada Sherwin Willians Venezolana, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de septiembre de 1953, bajo el No. 98, ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han acordado lo siguiente: “Ambas partes debatido sus respectivos puntos de vistas y procedido a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede el demandante FERNANDO GONZÁLEZ BASTIDAS, asistido por su abogada, antes identificada, y exponen: “De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; igualmente, declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo ante la inexistencia de la alegada relación de trabajo, declaró en consecuencia que nada queda a deberme LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, cesta ticket, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos, Convenciones Colectivas y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil. La parte demandante asistida por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, es perfectamente viable y no vulnera el orden público.
Igualmente, el demandante FERNANDO GONZÁLEZ BASTIDAS, anteriormente identificado, reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada, sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, y así expresamente lo reconoce el accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos previstos en los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto solicito del ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento, y archive el expediente”. Seguidamente, el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Visto el desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la parte actora, y considerando que el demandante ha reconocido expresamente que no ha prestado servicios para la demandada, por lo tanto no hay derechos irrenunciables involucrados y en consecuencia el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso.
LA JUEZ,


ABG. ABG. KYBELE CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.,

EL DEMANDANTE



LA ABOGADA ASISTENTE Y APODERADA DEL DEMANDANTE



LA SECRETARIA.