REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002434
Partes Actoras: CARLOS BERNNABE QUINTERO RIOS, VICTOR MODESTO ALVARADO, SANTIAGO RETACO Y PABLO ELIARDES RETACO.
Parte Demandada: ARVOLAR, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 16 de noviembre de 2010, y vista la consignación de diligencia de la parte actora en fecha 30 de noviembre de los corrientes, debidamente representado por su apoderado judicial JOSE ANTONIO MATUTE, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,


Abg. MAYELA DIAZ