REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete(07) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001230
Parte demandante: FREDDY GREGORIO REYES CACERES, titular de la cedula de identidad N° 22.208.057

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte Demandada: COOPERATIVA MULTISERVICIOS CARABOBO RL

Abogada: MILAGRO VOLCAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 74.257
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre de 2010, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano FREDDY GREGORIO REYES CACERES, titular de la cedula de identidad N° 22.208.057 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada COOPERATIVA MULTISERVICIOS CARABOBO RL., representada en este acto por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SANZ, titular de la cedula de identidad N° 12.605.033 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por la abogado MILAGRO VOLCAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 74.257; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 1.046,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 17001013, del Banco Mercantil, a nombre del demandante y de fecha 6/12/2010; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 1.046,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 2.826,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE



LA SECRETARIA,