REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002248
Parte demandante: YERLIS JOSEFINA CESCUTTI GUEVARA titular de la cedula de identidad N° 13.194.022

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: PEÑA MARIA FERNANDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.540
Partes Demandadas:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: GLOBAL SEGURITY JP, C.A.

Abogado: NANCY OLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.213
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de diciembre de dos mil diez de 2010, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana YERLIS JOSEFINA CESCUTTI GUEVARA titular de la cedula de identidad N° 13.194.022 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo PEÑA MARIA FERNANDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.540 y la demandada GLOBAL SEGURITY JP, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial NANCY OLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.213; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 6.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 16 de Diciembre de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,