REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002539
Parte demandante: JOSE RUBEN ZERPA CONTRERAS , titular de la cédula de identidad número 12.751.421
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: FELIX MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.373

Parte demandada:


Apoderado judicial de la parte demandada

ADMINISTRADORA BINOMIO, C,A

Abogado: JUAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.106

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy quince (15) de diciembre de 2010, y siendo las 12:00 pm comparecen voluntariamente el ciudadano JOSE RUBEN ZERPA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 12.751.421 en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado FELIX MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.373 y la demandada ADMINISTRADORA BINOMIO, C,A representada en este acto por el Presidente de la demandada y en su carácter de representante legal se la misma JUAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.106 y consigna Copia simple del acta Constitutiva de la demandada y se agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.500,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 82985988, del Banco Mercantil, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5. 500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ

EL DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA