REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


Nº de expediente: GP02-L-2010-001854
Parte demandante: RUBEN ANTONIO TORREALBA , titular de la cédula de identidad número 7.195.160
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GLADYS AROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.038

Partes demandadas:

Abogado que asiste a la parte demandada
COOPERATIVA SALVADOR DE GUIGUE, AMARILIS DEL CARMEN DE PAOLA HERNANDEZ y JORGE CARMELO DE PAOLA HERNADEZ

Abogado: GERMAN CALATRAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.597

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy quince (15) de diciembre de dos mil diez, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RUBEN ANTONIO TORREALBA , titular de la cédula de identidad número 7.195.160 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial GLADYS AROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.038 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 12 y trece del presente expediente y la demandada COOPERATIVA SALVADOR DE GUIGUE representada en este acto por el ciudadano SALVADOR CARMELO DE PAULA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.231.327 de la Instancia de Administración en su carácter de Presidente y asistido por el abogado GERMAN CALATRAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.597; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada COOPERATIVA SALVADOR DE GUIGUE ofrece en este acto en pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, días adicionales por antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional 2007-2008, 2008-2009 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas 2007-2008, 2008-2009) que existió con el ex trabajador por Bs. 21.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 16 de Diciembre de los corrientes a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y la demandada COOPERATIVA SALVADOR DE GUIGUE manifiesta en este acto que la ciudadana AMARILIS ELENA DEL CARMEN DE PAOLA HERNANDEZ nada tiene que ver con el presente juicio, ya que los únicos Asociados son los ciudadanos que se mencionan en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Cooperativa Salvador de Guigue que se desprenden del Acta que se consigna en copia simple en este acto y el ciudadano JORGE CARMELO DE PAOLA HERNANDEZ y la ciudadana antes mencionada nada tienen que ver con el presente juicio como personas naturales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este mismo acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA


EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA,