REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000696
Parte demandante: FRANKLIN JESUS OVIEDO OTERO, titular de la cedula de identidad N° 15.653.621
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ENRIQUE VALERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.749
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada: C.A. METRO DE VALENCIA
Abogado: JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de 2010, y siendo las 11:30 am, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal el apoderado judicial del demandante ENRIQUE VALERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.749 y la demandada C.A. METRO DE VALENCIA, representada en este acto por su apoderado judicial JOSE MONSERRAT inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días hábiles de vacaciones no disfrutadas periodo 2007-2008, días feriados de vacaciones no disfrutadas periodo 2007-2008, salario correspondiente desde 13/04/2009 al 15/04/2009, intereses de Fondo de Ahorro generados, intereses de fondo de ahorro generados, capital neto de fondo de ahorro hasta el mes de abril 2009 y otras asignaciones salariales pendientes a cancelar, pago de Prestaciones dinerarias) que existió con el ex trabajador por Bs. 38.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 20602652, del banco Nacional de Crédito, a nombre del demandante y de fecha 14/12/2010 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000,00) Y el trabajador manifiesto en Audiencia de fecha 18/11/210 que tiene anticipo de prestaciones sociales y su apoderado solicita en este acto la 14-100 y la demandada se compromete hacer la entrega del mismo, y hace entrega formal Constancia de Trabajo, Constancia de Egreso del IVSS, Fondo de ahorro de vivienda; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se acuerda el desglose de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia y se deja sin efecto el auto de fecha 09/11/2010. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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