REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001817
Parte demandante: SALAH ALUMARI ALUMARI, titular de la cedula de identidad N° 84.316.836
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: NORVIS ALEXANDRA BARICO VILLARROEL
inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 132.021
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
OPERADORA RIO, C.A.
.
Abogado: ARGENTINA TALAVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.037
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de diciembre de 2010 siendo las 2:30 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO, C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por la abogado ROSSELYN VIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 88.715 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 21 al 23 del presente expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,


LA COMPARECIENTE


LA SECRETARIA