A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001601.
PARTE ACTORA: MARIA JULIA FERNANDEZ MOGOLLON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: BURGUER KING-BICKEY, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: KATIUSKA HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA JULIA FERNANDEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 13.270.416; debidamente representada por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 89.161; la parte demandada BURGUER KING-BICKEY, C.A., no se hizo presente, por medio de apoderado judicial o representante legal alguno; se deja constancia que se hizo presente el abogado DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS; inscrito en el Ipsa bajo el N° 36.308; en su carácter de apoderado judicial de la empresa BIKEY PALMAREJO C.A.; quienes manifiestan al Tribunal que luego de este proceso de mediación han llegado al siguiente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: Entre la ciudadana, MARIA JULIA FERNANDEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-13.270.416, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, representada por el abogado DANNY JOSE LINARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.981.898, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.161, por una parte, y por la otra la empresa demandada, la empresa mercantil BIKEY E/S, PAMAREJO C.A., inscrita ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Enero de 2002, bajo el N° 22, tomo 627A.4to, y quien la demandada en la presente demanda denominó BURGER KING-BICKEY C.A., representada en este acto por el abogado DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.306.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.308, según consta de documento poder que corre inserto en autos, quién en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo previsto el artículo 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley; artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República de Venezuela; artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Antecedentes.- LA EXTRABAJADORA en fecha 25 de Abril de 2009, terminó la prestación de servicios laborales, por despido injustificado, desempeñó en beneficio de la EMPRESA el cargo de obrera, ingresó en dicha empresa, el día 15 de Enero de 2009, y egresó el día 25 de Abril de 2009, para un total de tiempo trabajado de tres (3) meses, y diez (10)días; devengó un salario básico de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 32,00) DIARIOS, lo que arrojó un salario integral diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.35,29). SEGUNDA: En razón que las partes reconocemos que el derecho tutelado por el Estado, es un derecho adquirido, representado por la prestación de antigüedad, y las consecuencias jurídicas emanadas de una relación de trabajo, en este acto, por efecto de conciliar los intereses involucrados, hemos convenido en celebrar la presente transacción, a los fines de precaver un litigio y dar termino a la demanda por , Salarios caidos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARIA JULIA FERNANDEZ MOGOLLON, antes identificada, por ante la jurisdicción laboral, contenida en expediente Nº GP02-L-2010-001601, que le correspondió conocer y lograr la mediación a la ciudadana Juez, Abogado. FARIDY SUAREZ COLMENARES, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución TERCERA: En consecuencia de lo anterior, tanto la EXTRABAJADORA como la EMPRESA acuerdan la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (BS.5.891,28) a favor de la extrabajadora, ciudadana MARIA JULIA FERNANDEZ MOGOLLON, antes identificada, por la liquidación y pago de los siguientes conceptos laborales: 1) Antigüedad art 108 LOT: 15 días; 2) Vacaciones fraccionadas año 2009 3,75 días; 3) Bono vacacional fraccionado 2009 1,74 días; 4) Utilidades fraccionadas año 2009, 7,5 días; 5) Indemnización de Antigüedad Artículo 125 de la LOT 10 días. 6) Indemnización sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la LOT 15 días; 7) 127 días de salarios caídos desde el 25/04/2009 hasta el 02/09/2009. En consecuencia se hace entrega en éste acto, del cheque Nº 00005131, de la cuenta N° 0108-0948-71-0100015735 del Banco Provincial, de fecha 10 de Noviembre de 2010, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs.5.891,28). CUARTA: Tanto LA EXTRABAJADORA como LA EMPRESA declaramos expresamente que nos otorgamos mutuo finiquito y ratificamos que se encuentran satisfechos a cabalidad todos los conceptos laborales relativos a la relación de trabajo que existió, por lo que nada se adeuda por ningún concepto. QUINTA: Es convenio expreso que cada parte asumirá los costos por concepto de Honorarios Profesionales de abogados. SEXTA: Con el pago de los conceptos y monto anteriormente descrito, LA EMPRESA, no queda nada a deber a la ciudadana MARIA JULIA FERNANDEZ MOGOLLON, cédula de identidad Nº NºV- 13.270.416, en razón del presente proceso y por la relación laboral que la vinculó al accionante. SEPTIMA: Las partes, nombradas ut supra, consignamos en este acto, copia del descrito cheque que evidencia el pago. Y solicitamos expresamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION. Y una vez homologada, solicitamos se sirva expedirnos una (1) copias certificadas de la transacción, del auto que la homologa y acuerda. Y por último, ordene el archivo del expediente totalmente terminado.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. ANNERIS NORMAN.