ASUNTO: GP02-L-2010-00001779
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMONES NAVEDA; titular de la cedula de identidad N° V- 7.110.296
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEFA BARRIOS Titular de la Cedula de identidad V- 11.079.072 N° I.P.S.A N° 48.816.
PARTE DEMANDADA: TRANSQUIMVAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CINDY N. HERNANDEZ TORRES. Titular de la Cedula de identidad V- 17.552.198 I.P.S.A 149.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

A C T A
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2010, siendo las 02:00 p.m, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por una parte, la ciudadana JOSEFA BARRIOS, Venezolana y titular de la cedula de identidad N° 11.079.072; N° I.P.S.A 48.816; actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMONES; titular de la cedula de identidad N° V- 7.110.296; tal como consta en autos; en su condición de “DEMANDANTE”. Por la parte DEMANDADA comparece la Abogada CINDY N. HERNANDEZ TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, TRANSQUIMVAL, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Fecha Tres (03) de agosto del Año Dos Mil seis (2006), Bajo el Nº 27; Tomo 60-A, debidamente facultada para este acto según se evidencia Poder Apud-Acta que riela en este expediente Quien a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDADA”. Dándose inicio a la audiencia ambas partes, a través del proceso de mediación acuerdo y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega en su libelo de demanda que prestó servicios en el cargo de chofer, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 16-09-2006; hasta el día 01-09-2009; fecha en la cual fue despedido injustificadamente por la empresa demandada; en consecuencia, reclama los conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los unió, a saber: antigüedad, complemento de antigüedad; antigüedad adicional, antigüedad indemnizatoria, vacaciones fraccionadas 2008-2009; bono vacacional 2008-2009, Utilidades Fraccionadas 2009; Vacaciones 2007-2008; Bono Vacacional 2007-2008; Antigüedad Complementaria; Antigüedad durante el Preaviso; Daño causado por no tener ni gozar del SSO; Pago de Salarios Caídos que van desde el día del despido hasta la fecha de la ejecución forzosa de la providencia que ordena el reenganche.- Todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; y alega que al señor Orlando Ramones, en su oportunidad recibió adelantos de prestaciones; alega que no despidió al trabajador después de su reenganche; que el trabajador se negó a recibir sus salarios caídos los cuales fueron consignados a través de una oferta real de pago por este circuito laboral ; que debido a las faltas injustificadas del trabajador lo califico oportunamente por ante Inspectoria del trabajo y niega que su salario fuera la cantidad de Bs. 80,00 diarios si no que era Bs. 41,67 diarios; por lo tanto cuanto niega la procedencia de todos los conceptos y montos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional la cual se indicará más adelante, cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió.- Acto seguido LA DEMANDADA ofrece en cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO (Bs. 24.667,04); cuyo monto será pagado de la siguiente manera: en dos (02) pagos el primero en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante dos (02) cheques el primero distinguido con el Nro. 64623906, por la cantidad de Bs. 7.000,00, a nombre de Orlando Antonio Ramones, contra el Banco Mercantil, de fecha 16-12-10; el segundo distinguido con el Nro. 20623905, por la cantidad de Bs. 3.000,00, a nombre de la apoderada judicial Josefa Barrios, contra el Banco Mercantil, de fecha 16-12-10 y la cantidad de Bs. 4.667,04 a través de cheque distinguido con el Nº 68181264; del Banco Mercantil; de fecha 30-04-2010; que fue consignada por la parte demandada a través de oferta real de pago debidamente consignada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Expediente distinguido con el Nº GP02-S-2010-000325 y que la parte demandada pone a disposición del trabajador y un segundo y último para el día 20 de diciembre de 2010; por la cantidad de Bs. 10.000,00 por ante la URRDD. - Acto seguido las partes expresamente declaran que dado el ofrecimiento de pago en esta transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos y demandante declara que su último salario que devengo era la cantidad de cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos. En este estado EL DEMANDANTE manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, y con los montos establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ANNERIS NORMAN.