ASUNTO: GP02-L-2010-00002675
PARTE DEMANDANTE. Ciudadano HERNAN GREGORIO ROJAS CHAMBUCO titular de la cedula de identidad N° V- 12.605.517
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SOFIA ORTEGA RIOS Titular de la Cedula de identidad V- 5.278.712 N° I.P.S.A N° 76.406
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA. I.P.S.A 78.683
MOTIVO: DEMANDA LABORAL

A C T A


En horas de despacho del día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2010, , comparecen voluntariamente por ante el Tribunal Tercero del circuito Judicial Laboral de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano HERNAN GREGORIO ROJAS CHAMBUCO , Venezolano y titular de la cedula de identidad N° 12.605.517 el cual comparece debidamente asistido de la abogada en ejercicio SOFIA ORTEGA RIOS venezolana titular de la cedula de identidad 5.278.712 N° I.P.S.A 76.406 en su condición de “DEMANDANTE” identificados ambos en el encabezado de la presente acta. Por la parte DEMANDADA comparece la Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, en su carácter de APODERADA JUDICIAL, de la empresa, PHARSANA DE VENEZUELA C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Octubre de 1995 inscrita bajo el N° 17, en el tomo 307-A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDADA”., debidamente facultada para este acto según se evidencia de Instrumento Poder Notariado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda N° 28 Tomo 05 de fecha Dieciseis (16) de Enero de 2008. Seguidamente, ambas partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación de las indemnizaciones establecidas en la Ley por concepto de Enfermedad Ocupacional y accidente de Trabajo; por lo que en este acto EL DEMANDANTE, procede a subsanar las omisiones señaladas en el auto de despacho saneador de fecha 13-12-10. Visto lo anterior, el Tribunal, Admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Accidente de Trabajo; y visto así mismo, el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL DEMANDANTE”, pudieran corresponderle, contra la “LA DEMANDADA” transacción esta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE. Declara lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios como OPERARIO GENERAL DE ALMACÉN, en la División de ALMACÉN DE PRODUCTOS TERMINADOS de las Empresa del Grupo Mistral específicamente para PHARSANA DE VENEZUELA C,A para “LA DEMANDADA” desde el Primero (01) de Marzo de 2010 hasta el día Veinticinco (25) de Octubre del año 2010. Fecha esta en la que se realizo acuerdo transaccional por las Prestaciones Sociales y Demás indemnizaciones Laborales.
SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y UNO CON CUATRO CÉNTIMOS. (.Bs. F 61,04) Diarios. TERCERO: Que LA DEMANDADA lo Transfirió para un almacén de insumos ubicado en la Zona Industrial de Castillito, que en el desempeño de ese caro tenía que recoger los insumos levantar peso de hasta 15 Kg diarios, que producto del exceso de peso según los informes presenta antecedentes de Trauma en Región lumbar por accidente laboral, en el pie izquierdo presenta dolencia Discapacitante en la Región irradiando a Ms IS con limitación importante de los RMA del tronco.
CUARTO: Que LA DEMANDADA le pago los primeros 10 días y posteriormente tuvo que cancelar con su salario el tratamiento de Rehabilitación y según el informe médico el tratamiento de la Rehabilitación era indefinido Aproximadamente 120 sesiones, todo esto como consecuencia del accidente de Trabajo ocurrido el Cuatro (04) de Julio de 2008 por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. Que en fecha Seis (06) de Agosto de 2008 se dirigió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde ubicado en Valencia donde fue evaluado diagnosticando espondilolistesis grado I con modificaciones tipo degenerativo del disco y de los platillos Vertebrales inferior L5 Y superior de S1, demostrándose que existen signos de escoliosis de convexidad interna lo que provoca reducción formalina derecha.
QUINTO: Que la conclusión a todos estos diagnósticos médicos y exámenes practicados son Productos de Columna Lumbar con Degeneración Discal y anillo Fibroso Prominente posterior donde se recomienda cirugía, es por ello que ratifico todo lo solicitado en el Libelo de la Demanda.
– SEXTO: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
La DEMANDADA rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en el Libelo de demanda oponiéndose a su procedencia en virtud de: EL DEMANDANTE no Fue notificad de los Riesgos del Trabajo establecidos en el artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica de Prevención y condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, que mi representada tiene constituido en la empresa un Servicio Médico que cumple con lo establecida en el artículo 62 de la ley citada, que cumplió a cabalidad con las notificación del Accidente de Trabajo y se doto al trabajador de los recursos económicos para su recuperación física.
2.-La DEMANDADA cancelo al DEMANDANTE todos los recibos por consulta Médica, Resonancias Magnéticas Etc. la DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE presentados a mi representada por lo que se desconoce los que no presento en su oportunidad
En cuanto el reclamo de las indemnizaciones solicitadas por accidente y Enfermedad Ocupacional en el libelo de demanda consideramos que las mismas no están acordes con las Pruebas que la empresa posee ya que existe entre mi representada y el DEMANDANTE documentos que evidencian que fue notificado de los riesgos y que a los fines de subsanar se propuso la Operación de la Columna Vertebral a los fines de aliviar su situación Física.
De acuerdo con lo anterior, LA DEMANDADA considera que ya le fue pagado al DEMANDANTE todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio.
SEPTIMO: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE Y por la DEMANDADA, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el OFERIDO en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el DEMANDANTE no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al DEMANDANTE y LA DEMANDADA., EL DEMANDANTE consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional; en consecuencia las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho a reclamar contra la DEMANDADA, la suma total de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F 145.000,00 ) para ser pagado en este acto a través de un cheque contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108-0001360100022910 elaborados a nombre del trabajador HERNAN GREGORIO ROJAS CHAMBUCO Signado con el Numero 08899050 por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F 145.000,00 ) fechado Nueve (09) de Diciembre de 2010. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO SEXTO: Las partes convienen y así lo acepta en cancelar en este acto AL DEMANDANTE la cantidad convenida por el concepto arriba descrito BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F 145.000,00) OCTAVO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o se entiende que las pretensiones complemento las aspiraciones presentadas en el presente libelo de demanda, incluyendo el Articulo 571 de la Ley orgánica del Trabajo , Articulo 130 de la Ley de Prevención y condiciones del Medio ambiente de Trabajo, Articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Daño Moral Previsto en el artículo 1185 del Código Civil, el Lucro cesante y el daño emergente y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como los cheques antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida.
NOVENO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
El DEMANDANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de lo aquí ya cancelado en virtud de que fue convenido entre las partes y sin constreñimiento alguno y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL DEMANDANTE de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA DEMANDADA. De la misma forma, EL DEMANDANTE autoriza a la DEMANDADA para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudieran existir acciones incoadas por EL DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. LA DEMANDADA acepta los desistimientos y las autorizaciones del DEMANDANTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.
DECIMO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento.
DECIMO PRIMERO: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana JUEZ que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE Y AL DEMANDADA. Es todo terminó se leyó y conforme firman.
En este estado la parte DEMANDANTE, debidamente asistido y asesorado por abogada en ejercicio, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, expresando de igual manera que la parte DEMANDADA no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demás conceptos. Así mismo las partes de común acuerdo solicitan a este digno tribunal por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho solicitan la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Articulo 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y solicitan que se ordene el cierre y archivo del expediente.

LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le otorga el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO ASISTENTE






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,

ANNERIS NORMAN.