REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 10 de Diciembre dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: GP02-S-2010-000823
PARTE ACTORA:INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS C.A.
PARTE DEMANDADA: LUZ FLORES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito Transaccional presentado y suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 10 de Noviembre de 2010; y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 ejusdem; en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada; y así se establece.- En consecuencia, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZ,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA SECRETARIA,


Abg. ANNERIS NORMAN