REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero (01) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002562
PARTE ACTORA: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A. (SIBTREVENSA).
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATOS.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, fue recibida por ante este Juzgado demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesta por la entidad mercantil REVENSA REMOLQUE VENEZOLANOS S.A., identificada en autos, contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE REVENSA REMOLQUE VENEZOLANOS S.A. (SIBTREVENSA); siendo la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.
De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para quien decide que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la DISOLUCION DE UN SINDICATO obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda; y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente junio por DISOLUCION DE SINDICATO, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo; en Valencia al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2010.- Años 200° y 151°.-
La Juez.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria.,

Abg. ANNERIS NORMAN.



En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.



La Secretaria.,

Abg. Anneris Norman.