REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001445
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO MARQUEZ
ABOG. DE LA PARTE DEMANDANTE: ENARDO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TRACTO CENTRO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ABG. OSCAR MONTERO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 06 de diciembre de 2010, siendo las 2:00 pm, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Jueza Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY con la asistencia de la ciudadana Secretaria y estando presentes, como parte demandante el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, identificado con la cedula de identidad Nº 8.844.103, en compañía de su apoderado judicial Abg. ENARDO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.047, y por la parte demandada la empresa TRACTO CENTRO, C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. OSCAR MONTERO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.801, facultades y representaciones que se evidencian en las actuaciones. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto GP02-L-2010-001445. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, y las partes exponen: A los fines de dar cumplimiento al acuerdo transaccional suscrito entre las partes por ante ese Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2010, procedemos a consignar el presente escrito contentivo de la transacción, finiquito y pago acordado entre las partes y que es del tenor siguiente PRIMERA: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa TRACTO CENTRO, C.A., alegando que prestó servicios desde el 07 de junio de 1997, cumpliendo con un horario de lunes a sábado de 7:30 AM hasta las 5:00 PM. Devengando un salario de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2500,00) hasta el día 10 de agosto de 2009 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por tanto reclama el pago de su antigüedad, intereses sobre prestaciones, preaviso, además del pago de diferencia a ciento veinte (120) días de utilidades, vacaciones pagadas y no disfrutadas, bono de alimentación o cesta tickets y salarios caídos SEGUNDA: La accionada TRACTO CENTRO, C.A., rechaza, niega y contradice que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ cumpliera el horario señalado en la solicitud, niega y rechaza que durante todo el tiempo de servicio devengara un salario lineal de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), niega por ende el despido injustificado alegado por el accionante, niega que se le deba diferencia alguna en el pago de las utilidades, niega además que se le deba nada por concepto de vacaciones en virtud de que oportunamente las disfrutó, igualmente niega que le deba algo por concepto de bono de alimentación o cesta tickets, en razón de que oportunamente le fue entregado el pago correspondiente por dicho concepto. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en su demanda y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261y 262 del Código de Procedimiento Civil que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, estas convienen mediante reciprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo y por efecto del presente acuerdo entre las partes. La empresa TRACTO CENTRO, C.A., conviene en pagar al demandante JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, una cantidad única, con carácter transaccional por la suma de: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00) pago transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponderle al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal pago incluye: prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional periodo desde 1997 hasta 2009, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades, indemnización por despido injustificado, sustitutiva de preaviso, salarios caídos, cesta ticket, y cualquier beneficio socioeconómico que le hubiese podido corresponder, previsto en las leyes laborales y su reglamento. Queda claramente establecido que el pago único, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa: TRACTO CENTRO, C.A., y JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que la actora ha formulado a la empresa en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al accionante, conexo o derivado de la invocada relación laboral. CUARTA: JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, y su apoderado ENARDO MARTINEZ suficientemente identificados en autos, declaran recibir a satisfacción y aceptan el pago único que con carácter transaccional le hace la empresa TRACTO CENTRO, C.A., La parte actora recibe en este acto la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mediante títulos valores, que se observa, girados contra Banplus Banco Comercial, C.A., signados con el Nº 84001220 el primero, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), y signado con el Nº 18001219 el segundo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) ambos a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ que declara fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo, y en virtud de ello le otorga a la empresa TRACTO CENTRO, C.A., un formal y definitivo finiquito. QUINTA: Es pacto expreso que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio. SEXTA: La parte actora declara expresamente estar totalmente de acuerdo que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que TRACTO CENTRO, C.A., le ha entregado por vía transaccional se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra la accionada y se da cumplimiento a lo expresamente acordado entre las partes en acta de fecha 01 de diciembre de 2010 que riela a los autos. Ahora bien, lograda la MEDIACION de la causa por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00), visto el pago de las Prestaciones Sociales del accionante de autos, se ordena agregar al expediente copias simples de los títulos valores objeto de los pagos aquí efectuados, escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Jueza que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10, y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACION en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver las documentales aportadas por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Por la naturaleza del acto se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno (01) para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno (01) para ser agregado al expediente y uno (01) para el cuaderno copiador. Es todo y conformes firman.

La Jueza.
Abg. GLADYS MIJARES LUY


Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representante.

La Secretaria.

Abg. ANNERIS NORMAN