REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,17 de Diciembre del 2010
200º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002332
PARTE ACTORA :ANYSABEL COROMOTO VELASQUEZ PEREZ
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE C.A....
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMMY DUGARTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de Diciembre del 2010 por los ciudadanos abogados en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.825 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANYSABEL COROMOTO VELASQUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad No. 12.742.651, con amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, tal y como se desprende de instrumento poder que cursa al folio 09 del expediente y por la demandada INDUSTRIAS JADE C.A. representada por lel abogado TOMMY DUGARTE MONSALVE debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el No.68.283 , respectivamente, según el cual las partes manifiestan al Tribunal haber llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, y verificado como ha sido que el mismo no es contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en concordancia con Sentencia No 91 de fecha 27 de Febrero del 2003 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaía
Abg. ANNERIS NORMAN