REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia,01 de Diciembre del 2010
200º y 150º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001295
PARTE ACTORA :LUIS VILLEGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CORREA
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA C.A...
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCIN ORDOÑEZ y JUAN ARANDA.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto el escrito transaccional debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 22 de Octubre del 2010 quedando asentado bajo el No. 16 tomo 190 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría presentado en fecha 25 de Noviembre del 2010 por la parte actora ciudadano LUIS VILLEGAS titular de la cédula de identidad No.11.717.081 debidamente asistido por la abogada CARMEN CORREA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.519 y por la demandada FORD MOTOR DE VENEZUELA C.A. representada por los abogados MARIYELCIN ORDOÑEZ y JUAN ARANDA debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo los Nos. 95.557 y 117.552 , respectivamente, según el cual las partes manifiestan al Tribunal haber llegado al acuerdo contenido en el supra escrito, y verificado como ha sido el mismo no es contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en concordancia con Sentencia No 91 de fecha 27 de Febrero del 2003 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. GLADYS MIJARES LUY

La Secretaría
Abg. ANNERIS NORMAN