REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002161.
PARTE ACTORA: VÍCTOR JESUS PORTILLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: STAR CELL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS SUÁREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE DICIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana VÍCTOR JESUS PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.900.470, debidamente asistida de la Abogada FABIOLA MASSIP (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.119.873, y por la parte demandada STAR CELL, C.A., su apoderado judicial Abogado ANDRÉS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.572, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 17-11-10, bajo el No.26. Tomo.279, el cual presenta a su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 27-12-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENCARGADO.
- Que en fecha 25-01-2010, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.73,67).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva por Preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.29.120,74)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 25-01-2010, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva por Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que se le debe el concepto de Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas, y Bono Vacacional Vencidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.29.120,74)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva por Preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 08 DE DICIEMBRE DE 2010.
2) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos en fecha LUNES 14 DE FEBRERO DE 2011.
Los respectivos pagos serán efectuados a las 10:00am en los dias señalados por ante la URDD del Circuito Judicial laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos con los cuales se da cumplimiento a la obligación contraída en la presente acta.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora VÍCTOR JESUS PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.900.470, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO