REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002318.
PARTE ACTORA: LUISANA MARTÍNEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: CONEXIÓN AMISTAD, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 DE DICIEMBRE DE 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 02 de Diciembre de 2010 (folio 169), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano LUISANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No.15.654.027, su apoderada judicial Abogada ELIZABETH ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.285. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CONEXIÓN AMISTAD, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa CONEXIÓN AMISTAD, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-12-2001. 2) Que se desempeño en el cargo de Sub-Gerente. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 15-02-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.32,69). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.39,05). 5) Que desde el 16-11-01 al 01-01-05, como dependiente de despacho devengaba salario mínimo, más 1% de comisión por venta de teléfonos. 6) Que desde el 01-01-05 al 15-02-08, como Sub-Gerente de la Agencia devengaba salario mínimo, mas 1% de comisión por venta de teléfonos, y un bono de gerencia de Bs.200,oo. 7) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir, Alícuota de Días de descanso y Días feriados condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.4.885.646,94), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (65 días) que es la cantidad de (Bs.1.685.116,02).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.521,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.232.815,oo).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5,33) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.521,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.82.593,67).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDA (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (7) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.521,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.108.647,oo).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (7,50) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.521,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.230.385,11).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.31.892,76), que totaliza la cantidad de (Bs.956.782,80).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.31.892,76), que totaliza la cantidad de (Bs.1.435.174,20).

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (04-02-2005) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (30-07-2006), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 148°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2007-000526.