REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001772.
PARTE ACTORA: NEOMAR PÉREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio 7), de la parte actora ciudadano NEOMAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.12.771.579, debidamente asistido de abogada, contra la demandada CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.